Sentencia nº 00043 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 8 de Febrero de 2006

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia05-000252-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

No. 043-2006

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA.Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cincuentaminutos del ocho de febrero del dos mil seis.

Conoce este Despacho, como jerarca impropio, del recurso de apelación opuesto por WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., contra el acuerdo tomado por el Consejo Municipal de Alajuela, en el artículo 3, capítulo V de la sesión ordinaria número 10-05 del 8 de marzo del 2005.

R.J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS:De importancia, se tiene por bien demostrado lo siguiente: 1.- Que el 31 de octubre de 1995, la Municipalidad de Alajuela y WPP Continental de Costa Rica S.A., firmaron un contrato para la recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos de carácter ordinario, por el plazo de dos años, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de diez (folios 339 a 364); 2.- Que el representante de Recolectora Alajuelense de Basura S.A., le solicitó al Concejo Municipal de Alajuela, “... ejecutar el acuerdo pactado en el oficio No. 633-E-2000, fechado el 16-11-2000, el cual (sic) adjunto copia, en la cual se establece que la Municipalidad de Alajuela le cancela a la empresa WPP Continental de Costa Rica el servicio de tratamiento de los desechos sólidos que mi representada deposita en el Relleno Sanitario Los Mangos.Por lo tanto, por no haberse ejecutado dicho acuerdo, mi representada ha tenido varios problemas, por ejemplo el aumento sin autorización del Concejo Municipal por parte de la empresa WPP Continental, el cual provocó pérdidas aproximadas a los ce (sic) 18.000.000,00, entre el año 2000 y 2001; también la ocasión que se nos impidió el acceso al Relleno Sanitario, ocurrido entre marzo y abril del año pasado, lo que causó que los camiones recolectores estuvieran parados durante día y medio, generando problemas a nuestros usuarios, a mi representada y a la misma Municipalidad. Por lo tanto, solicito muy respetuosamente que procedan a ejecutar, dicho acuerdo, esto con el fin de evitar que en el futuro se den discrepancias entre mi representada y la WPP Continental de Costa Rica S. A.”.El órgano municipal mencionado, en la sesión ordinaria No. 10-2005, celebrada el 8 de marzo del 2005, capítulo V, artículo tercero, dispuso instruir al Alcalde Municipal para que se ejecute el acuerdo de interés y se informe en un plazo de ocho días (folios 494, 500 y 501);3.- Que en oficio No. 778-RDS-2005 del 29 de marzo del 2005, el Coordinador...

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