Sentencia nº 00308 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 19 de Julio de 2006

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia05-000364-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de suspensión de los efectos del acto administrativo

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis.

Incidente de suspensión del acto administrativo, dentro del proceso tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, por A.P.G., vecina de Cartago, cédula tres- doscientos treinta y cinco- ciento sesenta y cinco, contra el COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA representado por su apoderada especial judicial S.A.G., vecina de H., cédula cuatro- ciento nueve- cero setenta. Las personas mencionadas son mayores y abogadas.

RESULTANDO:

1) La incidentista solicita que no se aplique el acuerdo número 6.13, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en la sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el 9 de diciembre del 2004, que le impuso la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía.2) Que el ente accionado se opuso.

3) Que la J.L.M.M. de Oca Monge, en auto número 1199-05 de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco, dispuso: “POR TANTO: Se declara sin lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada por la Licenciada A.M.P.G.. Se resuelve sin especial condena en costas”.

4) Que inconforme con lo resuelto, la actoraapeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Despacho en alzada.

5) Que en los procedimientos se observa el error que se dirá, y se procede a dictar esta resolución dentro del término de ley, previa deliberación.Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Cuando se interpuso el incidente que aquí se conoce, se ofreció como prueba, una declaración jurada que se adjuntó, y el testimonio de P.P.G.. Nada dijo el...

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