Sentencia nº 00513 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 14 de Noviembre de 2006

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia90-000266-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis.-

*****************************

TRECERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, interpuesta por el BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, rerpesentada por su gerente general L.L.G., dentro del juicio ordinario establecido por el ESTADO, representado por la procuradora A. C.A.C.A., contra Construcciones Tico-Modernas Sociedad Anónima Y Kayacún Sociedad Anónima.-

RESULTANDO

1).-

Se presentó esta incidencia para que se declare: a) Que el tercerista, BANCO INTERFIN S.A., no ha sido parte interviniente ni coadyuvante en el proceso ordinario del Estado contra las sociedades Construcciones Tico Modernas S.A. y K.S.A., que se tramita bajo el expediente número 90-000266-177-CA. b) Que el tercerista, figura en el Registro Público de la Propiedad como propietario de la finca del Partido de San José, Matrícula No. 321563-000, según escritura pública No. 129-7 de diecisiete horas del ocho de marzo de dos mil cuatro, adquirida libre de toda clase de gravámenes y anotaciones y así fue inscrita en el Registro Público el doce de marzo siguiente. c) Que en el presente proceso ordinario el Estado reclama la devolución de una suma de dinero o repetición de lo pagado y daños y perjuicios sin pretender derechos reales sobre el inmueble relacionado. d) Que la anotación -Mandamiento de Anotación de Demanda- del proceso ordinario referido al margen del asiento respectivo de la finca dicha, ordenado por el juzgado y materializado el veinticinco de mayo del año en curso, al tomo 535, asiento 05531 del Registro Público debe cancelarse, por afectar a una persona ajena a la litis. e) Que la anotación -Decreto de Embargo- bajo las citas tomo 539, asiento 18682 del Diario del Registro también debe cancelarse por afectar una finca ajena a las partes del proceso. f) Que firme la sentencia que acoja esta tercería se envíen al Registro los respectivos mandamientos de cancelación de las anotaciones dichas. g) Que si hubiere oposición del Estado se le condene al pago de las costas personales y procesales de esta acción.-

2).-

Otorgada la audiencia correspondiente, la representación del Estado se apersonó y pidió que: "únicamente sean acogidas aquellas pretensiones que se enmarquen dentro de la naturaleza y fines de un proceso como el que nos ocupa, en el tanto se cumpruebe fehacientemente la titularidad del bien embargado, y que su adquisición se dio libre de anotaciones y gravámenes judiciales, resolviendo este asunto sin especial condenatoria en costas."- Las demás partes del proceso no hicieron manifiestación oalegato alguno al efecto.-

3).-

La licenciada N.A.U., Juez del Juzgado Contencioso Administrativo, en resolución numero 278-2006, de deiceséis horas veinte minutos del diez de marzo de dos mil seis, resolvió:

"POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto se declara una falta de interés actual en cuanto a la tercería presentada por el Banco Interfin S.A.. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas."

-

Además, en la resolución 278-2006-BIS de ocho horas treinta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil seis, declaró sin lugar la solicitud de adición y aclaración hecha por el tercerista a la decisión precedente.

4).-

Inconforme con lo resuelto el tercerista apeló, recurso que le fueadmitido y en virtud de lo cual conoce esta Sección del Tribunal en alzada.-

5).-

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR