Sentencia nº 00105 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 28 de Febrero de 2007

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia99-000245-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº105-2007

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas diez minutos del veintiocho de febrero del dosmil siete.-

Proceso Ordinario, tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de "Terminal de Contenedores Interoceánicos, Sociedad Anónima", representada por Y.P.B., empresaria, vecina de San Miguel de Santo Domingo de H., cédula 2-290-097, contra el Banco Nacional de Costa Rica, en la persona de su apoderada general judicial G.M.V.R., abogada, vecina de San José, cédula número 2-390-075.-

Las personas citadas son mayores y casadas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Estimada en tres millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis colones con diez céntimos (¢3.786.636,10), la demanda tiene por objeto que se disponga: "1. Se declare en sentencia que el Banco Nacional de Costa Rica, en forma negligente, imprudente y con falta del debido deber de cuidado, pagó ocho cheques evidentemente falsos, que produjeron una pérdida para la empresa que represento de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA COLONES, más intereses y costas del proceso. 2.- Se declare en sentencia que el Banco Nacional de Costa Rica, debe proceder a pagar a la empresa que represento, la suma de dinero entregada a los estafadores, en forma negligente, imprudente y con falta del debido deber de cuidado, más los intereses corrientes desde la fecha en que se giró, hasta la fecha en que pague lo que la vía judicial declare. 3.- Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de las costas personales y procesales, así como los daños y perjuicios ocasionados con su actuar".-

  2. -

    El demandado contestó negativamente, y solicitó declarar sin lugar laacción.-

  3. -

    El licenciado D.M.A., J. del citado despacho, en sentencia número 189-2004 de las once horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, dispuso: "POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se condena al Banco Nacional de Costa Rica a pagarle a Terminal de Contenedores (Interoceánicos) Sociedad Anónima la suma de dos millones setecientos ochenta y tres mil ciento cuarenta colones, por concepto de daños; así como al pago de intereses legales sobre dicha suma, desde el 9 de mayo de 1998 hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo del vencido. Notifíquese".-

  4. -

    Inconforme con lo resuelto apeló la apoderada del Banco, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Despacho en alzada.-

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no hay vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se decide previa deliberación.-

    Redacta el J.F.A., y

    CO N S I DE R A N D O:

    I).-

    Los hechos probados que contiene la resolución se avalan, por tener respaldo en la prueba que obra en el expediente.-

    II).-

    Los indemostrados también se avalan. Asimismo, se agrega el siguiente: 3) Que los personeros de la demandante, hubieran tenido conocimiento, antes del nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de la sustracción de fórmulas de cheques de que fueron víctimas. Tampoco se procuró prueba al respecto.-

    III).-

    Considera la recurrente, que en el pronunciamiento hay una inadecuada valoración de las pruebas aportadas al expediente, las que al ser analizadas de conformidad con los artículos 820, 822, 825 y 984 del Código de Comercio, comprueban en su criterio, la procedencia de los alegatos de esa entidad.- Que hay varios hechos que no fueron tomados en consideración por el señor J., a saber, que en este caso, las fórmulas de cheques cambiadas, son de las autorizadas por el Banco a la actora, pero que dicha sociedad contrató la elaboración de sus formularios con una empresa especializada, de manera tal que esos documentos no son de los impresos comúnmente por su representado.- Ello significa, dice, que de conformidad con las cláusulas 4 y 18 del contrato de cuenta corriente, suscrito entre las partes, aquélla estaba en la obligación de darles debida custodia, lo que evidentemente no hizo, pues en el hecho segundo de la deducción, se afirma que fue desposeída por personas aún desconocidas, de diez cheques en blanco; que además, no se dio nunca orden de no pago de esos títulos, y que la cuenta tenía fondos suficientes para hacerlos efectivos, por lo que no hubo omisión alguna de esa entidad, en los términos de los numerales 822 y 825 del Código ya citado.- Que la cuentacorrentista, no avisó inmediatamente de la sustracción de que fue objeto, lo que elimina toda responsabilidad, según el artículo 629 ídem.- Que tampoco medió negligencia de los funcionarios bancarios, por no haberse cerciorado de la autenticidad de los endosos, pues el artículo 821, en relación con el 705 ibídem, no los obliga a ello. T. en cuenta, agrega, "... que en el cambio de los ocho cheques objeto del presente proceso, las personas que cambiaron los cheques en ventanilla sí existen y les corresponden los números de cédula que se indican en los endosos para el cobro, según puede observarse en el reverso de los títulos de cita". En cuanto a la aplicación del artículo 820 del mismo cuerpo legal, manifiesta que esa disposición no dispone que el cajero debe ser un experto en caligrafía, y si bien éstos tienen la capacidad de determinar la veracidad de las firmas estampadas, en virtud de la formación que reciben antes de asumir las funciones y de la destreza que desarrollan día con día en el desempeño de sus labores, y por la naturaleza de éstas, deben verificar la rúbricas de maneras muy diversas a como lo haría un experto en grafología, quien posteriormente realiza un análisis técnico en forma detenida. Aduce al respecto que: "... es...

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