Sentencia nº 00345 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Agosto de 2007

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia03-000550-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº. 345-2007

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas treinta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete.-

Proceso ordinariotramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por CASA DE CAMBIO VINIR SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo V.E.G., mayor, divorciado, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad 0-000-000contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por L.R.A., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula 1-189-519.

RESULTANDO:

  1. -

    Fijada en definitiva la cuantía en la suma de seiscientos sesenta mil dólares, la presente demanda es para que en sentencia se declare: 1) Que el Banco demandado debe reabrir lascuentas corrientes de la actora; 2) .- Que se condene al Banco demandado al pago de daños y perjuicios.

  2. -

    Que el demandado no contestó la demanda por lo que fue declarado rebelde.

  3. -

    Que la licenciada I.I.S.N., J. del indicado Juzgado, en sentencia número 620-2005 de las trece horas del treinta de junio del dos mil cinco, dispuso: “POR TANTO Se declara sin lugar la demanda interpuesta por Casa de Cambio Vinir Sociedad Anónima contra el Banco de Costa Rica. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar esta resolución al demandado en la sede de sus oficinas centrales”

  4. -

    Que inconforme con lo resuelto apeló la parte actora, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

  5. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad que invaliden lo actuado o deban ser corregidas. Esta sentencia se dicta previas las deliberaciones de rigor y,

    R. elJ.G..

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados y no probados que contiene la sentencia recurrida por responder a las piezas de convicción que ahí se indican.

    II.-

    Apela la actora, expone ampliamente sobre el objeto del proceso y de que su representada mantuvo dos cuentas corrientes con el demandado una en colones y otra en dólares y que su cierre se dio mediante una simple carta fecha 7 de abril del 2003 en la que no se da ninguna explicación ni motivo para el cierre, ni opción para ejercer la defensa ya que se dictó al margen de cualquier procedimiento administrativo. Agrega que las casas de cambio son entidades de mucha seriedad y formalidad creadas al igual que los bancos por la ley...

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