Sentencia nº 00418 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 7 de Septiembre de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia99-000312-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

No. 418-2007

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de septiembre del dos mil siete.

Al poder especial judicial otorgado por la señora R.M.C., a la licenciada J.M.A.G., que consta a folio 183 del expediente, no le fueron agregadas las especies fiscales que marca la ley. Siendo así, con fundamento en el artículo 286 del Código Fiscal, se previene el pago de mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, que es diez veces lo dejado de cancelar, y hasta que no se cumpla con lo anterior, ese mandato se tendrá como ineficaz. Como prueba para mejor resolver, solicítese al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que dentro del término de cinco días, se sirva remitir a este Despacho una certificación, en la que se indique si en la...

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