Sentencia nº 00450 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 6 de Noviembre de 2007

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia07-000223-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº450-2007

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete.-

Medidas cautelares, solicitadas por la parte actora dentro del proceso ordinario que se tramita en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de J.A.S.R., soltero, empresario, vecino de Boca de San carlos, nicaragüense, cédula de residencia 135RE059242, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de "Condominios Freses Quince O. Sociedad Anónima", contra el Estado, representado por el Procurador Adjunto R.B.F., abogado, y Banco Interfín S.A., en la persona de su apoderado E.M.V., quien es casado, contador público, vecino de S.J., cédula número 3-177-592. Las personas citadas son mayores.-

RESULTANDO:

  1. -

    Este incidente tiene por objeto que se declare: "PRETENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS. Solicito que en resolución final se suspenda la puesta en posesión ordenada por el Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de San José, sobre el predio propiedad de mi poderdante. MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS. S. se confeccione oficio de mandamiento de anotación al registro público de la propiedad de la presente demanda al margen de la finca matrícula de folio real 481140-000, asimismo se autorice al suscrito, al retiro de la misma para diligenciarla conforme corresponda. También solicito respetuosamente que se envíe oficios de anotación en los que se comunique la existencia de este proceso administrativo al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, donde se tramita el proceso ejecutivo".-

  2. -

    Que conferida la audiencia de ley, los demandados se opusieron a lagestión.-

  3. -

    La Juez, Msc. Y.A.C., en resolución número 500- 2007 de las diez horas del diez de abril del dos mil siete, dispuso: "POR TANTO: Se acoge el presente incidente únicamente en cuanto se ordena la anotación de la presente demanda al margen de la finca número 481140-000 del Partido de San José, inscrita a nombre de Banco Interfín S.A.. En todo lo demás se rechaza. Sin especial condenatoria en costas".-

  4. -

    Inconforme con lo resuelto apeló el representante estatal, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Despacho en alzada.-

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y se resuelve dentro de término, previa deliberación.-

    Redacta el J. FernándezA., y

    CONSIDERANDO:

    I).-

    Los hechos probados que consignó la...

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