Sentencia nº 00563 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 14 de Diciembre de 2007

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-000343-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de la ley de defensa efectiva y protección del consumidor

Exp.04-000343-161-CA

No. 563-2007.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las diez horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete.

Vista la liquidación de costas personales formulada por la representación del Estado, sin oposición alguna de la parte obligada al pago.

Redacta la J. FernándezB.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.- Solicita el personero del Estado que la determinación del monto en concepto de costas personales se fije con fundamento en la suma de cuarenta millones de colones (folio 249). De importancia para la resolución de este asunto, observa este Tribunal que, en el escrito de interposición de la demanda, el actor (Banco Interfin), estimó la cuantía del proceso especial de consumidor, como de inestimable (folio 21) y en el libelo de formalización, lo cuantificó en la suma de cuarenta millones de colones (folio 129); sin que el Juez Tramitador haya determinado la cuantía de esta demanda, por cuanto, el mismo fue declarado inadmisible por este Tribunal en auto con carácter de sentencia número 511-2006, de las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil seis, al admitirse la defensa previa de caducidad de la acción, opuesta por el Estado. Debe de advertirse que, conforme lo dispone el artìculo 28.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cuantía de la acción debe fijarse en el escrito de interposición, sin que sea posible su modificación en la deducción de la demanda (como lo consideró la Sección Primera de este Tribunal, en sentencia número 630-92, de las nueve horas cuarenta minutos del quince de julio de mil novecientos noventa y dos); en virtud de lo cual, no resulta posible atender a esta gestión sobre la base prevista por el Estado.

II.-

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS COSTAS PERSONALES.- Ahora bien, tratándose de una cuantía inestimable, resulta aplicable en este asunto, el artículo 234 del Código Procesal Civil, que, en su párrafo cuarto dispone literalmente:

"En procesos ordinarios de cuantía inestimable que tuvieren trascedencia económica, se aplicará la tarifa respectiva, una vez comprobado el monto de aquella trascedencia. No obstante, si el aspecto patrimonial que se debate fuera de escasa trascedencia en relación con la petición de fondo, los honorarios de abogado serán fijados prudencialmente por el juez, siempre conforme con la tarifa correspondiente."

Así, en el caso en estudio, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR