Sentencia nº 00097 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 14 de Marzo de 2008

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-000343-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de la ley de defensa efectiva y protección del consumidor

Exp.04-000343-161-CA

No. 97-2008.

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil ocho.

Visto el recurso de revocatoria con apelación y nulidad concomitante formulado por J.A.H., casado, abogado, vecino de S. J., con cédula número 3- 101-38549, en su condición de apoderado especial judicial de la actora (Banco Interfin, Sociedad Anónima) de la resolución número 563-2007, de las diez horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, dictada por esta Sección, se resuelve;

R. laJ.F.B.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.-

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 554 del Código Procesal Civil, resulta improcedente el recurso de revocatoria formulado contra el auto número 563- 2007, de las diez horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete, dictada por esta Sección. Igual suerte corre la nulidad incoada, por cuanto el sustento de la misma lo es la inconformidad de la gestionante con la decisión de este Tribunal en lo que concierne a la determinación de las costas personales del proceso, y no a la defectuosa tramitación que cause indefensión a las partes, en los términos del artículo 194 del citado código procesal. La apelación que hace sí es procedente con fundamento en el inciso 7) del artículo 429 del citado código de rito, la cual procede admitirse.

POR TANTO:

Se rechazan la revocatoria y nulidad formuladas. Con fundamento en el artículo 83 bis inciso f) de la Ley Reguladora de la...

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