Sentencia nº 00095 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 4 de Abril de 2008

PonenteSandra Quesada Vargas
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia07-001211-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

No. 095-2008

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas con veinte minutos del cuatro de abril del dos mil ocho.

Proceso ordinario originalmente tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por Comité de Centroamérica Sociedad Anónima contra el Estado, del cual conoce este Tribunal en virtud de la incompetencia declarada de oficio por el Juzgado de instancia.

Redacta la J.Q.V.; y

CONSIDERANDO

  1. En el escrito de interposición de la demanda, presentado a estrados en fecha 16 de enero del 2006 y visible a folios que corren del 02 al 06 de los autos, la parte actora señala que dicho proceso tiene como objeto la impugnación de la resolución No. 264- 2005 de las 12:30 horas del 24 de octubre del 2005 dictada por el Tribunal Registral Administrativo, indicando en su elenco de pretensiones: "PETITORIA: De conformidad con lo hechos expuestos y prueba aportada, solicito al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la Nulidad Absoluta y Revocatoria del Voto: 264- 2005, y Nulidad Absoluta de la resolución de las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de Octubre (sic) de dos mil cinco y así, continuar con la inscripción del nombre comercial COMTEL (diseño), así como rechazar la oposición presentada a este Nombre Comercial."

    Posteriormente, mediante resolución de las 10:13 horas del 21 de enero del dos mil ocho, el Juzgado de instancia se declaró incompetente para conocer dicha acción, al señalar: "(...) De acuerdo con los hechos esgrimidos en el escrito de demanda, el conocimiento del proceso no corresponde a este despacho, y el llamado a tramitarlo y darle su fenecimiento es el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Siendo, así el suscrito juez se declara incompetente por razón de la materia y ordena remitir el expediente a dicho Tribunal. (...) Resuelto lo anterior se anula la resolución de las seis horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del dos mil siete, por improcedente. POR TANTO Este despacho se declara incompetente para el conocimiento del proceso de marras y se ordena remitir el conocimiento del mismo al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, quien es en definitiva la autoridad competente para su tramitación."

  2. De la lectura detallada de los autos, en particular del escrito de interposición de la demanda, entiende el Tribunal que la presente litis tiene como objeto la impugnación de la...

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