Sentencia nº 00161 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 13 de Mayo de 2008

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia05-000706-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de la ley de defensa efectiva y protección del consumidor

Exp.05-000706-163-CA

No. 161-2008.

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil ocho.

Vista la apelación que formula la personera del Estado (E.L.Q., contra la resolución número 751-2007, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil siete, que dispuso: "Se fijan las costas personales a favor del Estado, en la suma prudencial de veinte mil colones, las cuales deberán ser pagadas por la actora O.B.X.. Se declara sin lugar la pretensión de reconocimiento de costas procesales. N.", se resuelve,

R. laJ. FernándezB.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

DE LOS AGRAVIOS DE LA APELANTE.- Objeta la representación estatal la resolución número 751-2007, de las ocho horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil siete, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por estimar que no es adecuado hacer una tasación prudencial, bajo la consideración de que no existe normativa expresa que regule las costas en ejecución de sentencia, ya que es aplicable el artículo 21 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogado y Notariado, que es Decreto Ejecutivo número 32.439, en relación con los honorarios por los procesos ejecutivos, con una interpretación amplia de la naturaleza y finalidad de los procesos de ejecución de sentencia, donde lo que se pretende es determinar el monto a pagar en relación a un derecho reconocido en una sentencia firme, dado que el proceso de ejecución está contenido en el Libro III del Código Procesal Civil (artículos 692 y siguientes), que contiene regulaciones de los procesos ejecutivo, hipotecario y prendario.

II.-

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS COSTAS PERSONALES.- Lleva razón la apelante al señalar que tratándose de los procesos de ejecución de sentencia existe normativa expresa que regula, los parámetros y forma en que debe hacerse la liquidación de las costas personales, contenida expresamente en el Arancel de Profesionales en Derecho (Honorarios de Abogados y Notarios), que es Decreto Ejecutivo número 20.307-H, del once de marzo de mil novecientos noventa y uno, vigente del cuatro de abril de ese año, al cuatro de agosto del dos mil tres, y el Arancel de Honorarios por Servicios...

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