Sentencia nº 00354 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 28 de Noviembre de 2008

Número de sentencia00354
Número de expediente04-000343-0161-CA
Fecha28 Noviembre 2008
EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Nº 354- 2008

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.-

Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.-

Ejecución de Sentencia dentro del Proceso especial -Impugnación Actos de la Comisión Nacional del Consumidor- interpuesto por el Banco Interfin Sociedad Anónima, representado por el licenciado E.M.V., mayor, casado, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad 0-000-000contra el Estado representando por la licenciada A.C.A.C.A., mayor, casada, abogada, vecina de H., cédula de identidad 0-000-000, la sucesión del señor A.C. B., O.C.U., viuda, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000el señor R.C.C., soltero, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

1- Se promueve esta ejecución para que se condene a la parte actora al pago de las costas personales.

  1. - Concedida la audiencia de ley, el Banco demandado no se pronunció respecto de la liquidación formulada.

  2. -

    La Sección Segunda de este Tribunal, mediante resolución número 563- 2007 de las diez horas veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil siete, dispuso: " Se fijan las costas personales en la suma de quinientos noventa y cinco mil colones ( ¢595.000.00) .-"

  3. -

    Inconforme con lo resuelto, el accionante formuló recurso de apelación, que fue admitido y vienen a sustentar el conocimiento del presente proceso en alzada por parte de este tribunal.-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previa deliberación de rigor y dentro del término que le permiten las labores del Despacho.-

    Redacta la jueza A.R.; y

    CONSIDERANDO

    I.-

    SOBRE LOS ALEGATOS DEL RECURSO: Reclama la parte actora que la resolución que recurre establece la trascendencia económica e la suma de catorce millones trescientos cincuenta mil colones estableciéndola como base para fijar las costas. Para refutar lo anterior, sostiene que la pretensión del presente proceso es la nulidad de una notificación, por lo que, estima que resulta exorbitante valorar esta en tal cantidad. Cuestiona el método utilizado para arribar a la relevancia citada y sostiene que su representado litigó de buena fe. Aunado a lo anterior, apunta que la estimación del proceso es de cuantía inestimable y finalizó con la declaratoria de caducidad.

    III.-

    ...

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