Sentencia nº 00055 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 9 de Diciembre de 2008

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia04-000470-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

NUE 04-000470-0161-CA

No. 55 -2008 - SX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN DÉCIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA. ANEXO A. A las dieciseis horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil ocho.

Proceso especial tributario establecido por AGROSUPERIOR, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, representada por R.F.V., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra el ESTADO, representado por el licenciado I.V.R., mayor, casado, abogado, Procurador B, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Curridabat, en su condición de Procurador Adjunto.

RESULTANDO

1) Fijada la cuantía de este asunto en ¢28.239.000,oo (f. 189 ), la presente demanda se deduce para que de conformidad con los hechos descritos, normas legales citadas, argumentos de derecho expuestos y pruebas ofrecidas, en sentencia se declare:"I. Que por ser contrarias a derecho, se dejen sin efecto las sentencias identificadas bajo los números N° 281-2004-P, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, de las 14:00 horas del 11 de agosto de 2004, que confirmé la Resolución N° DTI0R-985-1 dictada por la Administración Tributaria, de las 12:12 horas del 10 de octubre del 2001 y la Resolución N 349-2004-P de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2004, que resuelve la adición y aclaración solicitada de la referida Resolución N° 281-2004, de la i. Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. II - Supletoriamente y en la remota posibilidad de que se estimara que las resoluciones impugnadas se encuentran ajustadas a derecho, se disponga en la sentencia respectiva que dentro de la lógica de la sentencia aquí impugnada, únicamente, procedería desconocer el monto del crédito aplicado con relación a las acciones clase “F”, mas no así con relación a las acciones clase “G”. III. Que se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso."

(f.128).

2) El representante estatal contestó negativamente la acción; opuso la defensa de caducidad de la acción - rechazada interlocutoriamente a folios 185-186 -, y la excepción de falta de derecho. Solicitó acoger la excepción y desestimar en todos sus extremos la acción, y condenar a la actora al pago de ambas costas (fs. 140, 150 y 177).

3) No se encuentran errores ni omisiones que impliquen nulidad o indefensión.

R. elJ.R.; y,

CONSIDERANDO

I) HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes: 1. El once de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, entre HOTEL CAMINO REAL, S.A. (en adelante HCR), y AGRICULTURA MECANIZADA, S.A. (en adelante cliente), posteriormente fusionada con AGROSUPERIOR S.A., la cual prevalece, firmaron contrato privado de suscripción de acciones, que contiene en lo que interesa las siguientes cláusulas: "...Segunda: Dichas acciones preferidas se dividirán en Acciones clase"F" y Acciones Clase "G" y sus descripciones y privilegios serán los siguientes: Las Acciones Clase "F" y Clase "G" tendrán un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CINCUENTA CENTAVOS o su equivalente en clones a la fecha de la inversión, de cada clase, preferidas y nominativas de mil colones cada una, en donde únicamente generarán un rendimiento neto del nuevo por ciento (09%) anual en las de Clase "F", rendimientos que serán calculados sobre el valor nominal de las acciones indexado al dólar estadounidense al momento de la cancelación total por parte del EL CLIENTE de las acciones y que se pagará trimestralmente el primer día hábil de los meses abril, julio, octubre y enero de cada año, las acciones clase "G" no generarán rendimiento alguno. Cualquier retención que pudiera existir o que se le hubiese que realizar a dicho rendimiento sea cubierto por HCR bajo su costo. Los propietarios de dichas acciones no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas de HCR, salvo en las Asambleas que se indican en los artículos ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y siete del Código de comercio. Ambas acciones tendrán el privilegio de recompra sobre la base de su valor indexado en dólares de conformidad con la cláusula novena de este contrato (...) Quinta: HCR manifiesta que a esta fecha tiene vigente y en orden su contrato turístico número trescientos ochenta y siete, en el que se le autoriza a emitir acciones amparadas al artículo once de la Ley de Incentivos Turísticos, número seis mil novecientos noventa y además manifiesta que ha sido autorizada por la Comisión Reguladora de Turismo para vender acciones con este beneficio fiscal por al menos los montos indicados en este contrato, cumpliendo así con sus responsabilidades establecidas en el "Procedimiento para Optar por los Beneficios del artículo once de la Ley seis mil novecientos noventa, Incentivos para el Desarrollo Turístico", emitido por el Instituto Costarricense del turismo, copia del cual se adjunta al presente contrato. HCR además manifiesta su compromiso de mantener vigente y en orden su mencionado contrato turístico, por todo el plazo necesario para que EL CLIENTE por su cuenta y costo, pueda hacer valer sus derechos de beneficio fiscal, al igual que a interponer sus mejores esfuerzos para ayudar a EL CLIENTE a cumplir con los requisitos que a éste corresponden según el procedimiento citado, a efecto de que EL CLIENTE pueda favorecerse con el beneficio establecido. El beneficio fiscal de que goza la inversión, de conformidad con la Ley número 6990, quedará sujeto a que EL CLIENTE, reúna todas las condiciones a que hace referencia dicha Ley y que sea debidamente aprobada por las Autoridades Competentes. (...) Séptima: EL CLIENTE en este acto otorga poder especial tan amplio como en derecho se requiera a FINANCORP PUESTO DE BOLSA, S.A., para que en su nombre y costo, una vez inscrito el aumento de capital social y confeccionadas las acciones o certificado de propiedad de acciones, coloque dichas acciones o certificado en fideicomiso en un Banco del Estado miembro del Sistema Bancario Nacional o en la Bolsa Nacional de Valores, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo once de la Ley de Incentivos turísticos número seis mil novecientos noventa. EL CLIENTE estará en la obligación de realizar todos los trámites y llenar todos los requisitos que al efecto sean solicitados por el ICT, la Comisión Reguladora de Turismo y el Ministerio de Hacienda, para que el crédito fiscal le sea otorgado. FINANCORP PUESTO DE BOLSA, S.A, se compromete a reintegrar a EL CLIENTE los mencionados certificados de acciones al vencer el plazo de dos años previstos en la norma legal antes citada. (...) Novena: International Realty Holdings, Inc. (en adelante IHR) (...) se compromete a recomprarle a EL CLIENTE o a su tenedor y EL CLIENTE o su tenedor se compromete a venderle, las Acciones Clase "F" a más tardar el día treinta de septiembre del año dos mil dos y las Acciones Clase "G" a más tardar el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro, por su valor nominal indexado al dólar estadounidense, según consta al dorso del documento mismo, o su equivalente al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Centra de Costa Rica al día de pago. Décima: Cualquiera de las partes contratantes, de mutuo acuerdo o en forma unilateral, podrán comparecer ante Notario Público a efecto de protocolizar y convertir en instrumento público el presente contrato."

(fs. 133-137 del expediente principal y fs. 11-13 del legajo "Informe. Tomo II", del expediente administrativo); 2. La DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, mediante resolución número DT10R-985-1 de doce horas doce minutos de diez de octubre del año dos mil uno, resolvió negativamente el reclamo administrativo de AGRICULTURA MECANIZADA, S.A. contra el traslado de cargos 275-10-00468 referente al impuesto sobre la renta del período fiscal 98, disponiendo al efecto: "Con base en los fundamentos de hecho de derecho citados, a la luz de las pruebas y demás elementos de juicio que constan en el expediente, se declara sin lugar la impugnación formulada por el señor J. M.R.M., cédula de identidad No. 8-044-994, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la contribuyente AGRICULTURA MECANIZADA, S.A. cédula jurídica 3-101-132784, en contra del Traslado de Cargos N°27510000468, referente al Impuesto sobre la Renta del período fiscal 98, formulados por la Subgerencia de Fiscalización de la Administración de Grandes Contribuyentes de esta Dirección General. En consecuencia, se determinan un aumento en dicho impuesto con respecto a lo declarado por la contribuyente, que ascienden a la suma de ¢28.239.000,00 (veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil colones netos). Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que deben ser interpuestos dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. El libelo que los contenga debe ser dirigido a esta Dirección y presentarse en las oficinas de la Administración de Grandes Contribuyentes. El recurso de revocatoria será resuelto por esta dirección y el de apelación por el Tribunal Fiscal Administrativo. Para efectos contables, por aparte se confeccionarán los formularios de rigor. Notifíquese" (f. 45 a 104 del tomo segundo del expediente administrativo); 3. La misma Dirección General de Tributación por resolución número AU10R-0231-2 de doce horas cuatro minutos de treinta de octubre del dos mil dos declara sin lugar la excepción de litis pendencia, el incidente de nulidad y el recurso de revocatoria interpuestos por el señor R.F.V., cédula de identidad No. 1-454-720, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de AGRICULTURA MECANIZADA, S.A., fusionada con la compañía AGROSUPERIOR S.A., la cual prevalece, en contra de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR