Sentencia nº 00103 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 25 de Marzo de 2009
Ponente | Silvia Consuelo Fernández Brenes |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 02-000439-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de lesividad |
Exp.02-000439-163-CA
No. 103-2009-II.
SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas cuatro minutos del veinticinco de marzo del dos mil nueve.
Vista la apelación que formula la Gerente General del Instituto de Desarrollo Agrario (a folios 65 a 67 del Legajo de prueba de la actora) contra el auto de las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de febrero del dos mil siete, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que dispuso: "Se declara inevacuable la prueba testimonial no recibida en autos"; se resuelve
R. elJ.F.B., y
CONSIDERANDO:
I.-
DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por acreditados el siguiente elenco de hechos probados: 1.) Que el Instituto de Desarrollo Agragario formuló proceso ordinario de lesividad contra A. I.S.R. y V.M.V.G., ofreciendo como prueba de su acción, los testimonios de G.R.S., D.R. A., A.V.S. y A.G.P. (folios 1 a 11 y 58 y 59 del expediente judicial); 2.) Que en el proceso indicado, los demandados formularon contrademanda contra el Instituto de Desarrollo Agrario, respecto de la cual, la accionada, al contestar la audiencia conferida, ofreció como parte de la prueba, los testimonios de G.R.S., D.R.A., A.V.S. y M.C.C. (folios 71 a 74, 100 y 101del expediente principal); 3.) Que los demandados (V.M.V.G. y A.I.S.R.) al contestar la demanda formulada por el Instituto de Desarrollo Agrario, y al contrademandar, ofrecieron como parte de su prueba, los testimonios de C.R.C.M., M.J.A., W.A.V., G.R.S., J.J.C.V., G.C.L., M.C.D., y D.R.A. (folios 33 y 34, 67 y 68, y 73 del principal); 4.) Que por auto de las diez horas diecisiete minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, hizo el siguiente pronunciamiento respecto de la prueba testimonial ofrecida por los demandados reconventores: "TESTIMONIAL: Se admite la prueba testimonial ofrecida con relación a los señores C.R.C.M.Y.W.A.V., se señalan las TRECE HORAS TREINTA MINUTOS DEL MIÉRCOLES DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.- Para recibir el testimonio de M.J.A. y G.C. LEÓN, se señalan las TRECE HORAS TREINTA MINUTOS DEL MARTES VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL SEIS. Con el fin de recibir el testimonio de M.C. DÍAS (sic) se señalan las TRECE HORAS TREINTA MINUTOS DEL MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL SEIS. Para recibir el testimonio de...
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