Sentencia nº 00122 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 31 de Marzo de 2009

PonenteVernor Perera León
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-000979-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Proceso: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Expediente Nº 04-0979-0163-CA

Actor: M.C.R.

Demandado: El Estado.

Notificaciones:

No. 122 -2009

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José, a las diezhoras veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Resultando:

  1. -

    LA PRETENSIÓN DEL ACTOR: Manifiesta que por resolución de las nueve horas doce minutos del veinte de agosto de dos mil uno, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso de amparo 01-007848-0007-CO, se dio curso al amparo interpuesto por el actor, contra el J. de la Delegación Policial de Goicoechea, debido a que por medio de la circular 05-D-7, el nuevo Comisionado de Policía de la Fuerza Pública de la Delegación Policía de G., le comunicó al amparado que a partir del dos de julio de dos mil uno su horario de trabajo sería de lunes a viernes de las siete a las diecinueve horas y los sábados de las ocho a las dicecisiete horas, siendo que anteriormente se le había cambiado a un horario de ocho a cuatro, por las secuelas que presenta de las lesiones que sufrió. La medida cautelar que el Presidente de la Sala Constitucional tomó en aquel entonces fue no ejecutar, en el caso del amparado, el cambio de horario dispuesto mediante la circular número 05-D-7 del 2 de julio de dos mil uno y ordenó aplicarle el horario previamente establecido. Posteriormente sobrevino la Sentencia 2001-9949 de las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos del veintiséis de septiembre de dos mil uno, en cuyo considerando tercero indicó que el recurrente ha desempeñado durante varios años puestos administrativos, situación que el mismo Ministerio propició, por lo que devolverlo a funciones y un horario policiales le causa un perjuicio importante. Que la Comisión de Salud del Ministerio recomendó mantenerlo en el puesto de notificador u otro similar, de modo que no resulta razonable que el J. de la Delegación primero tome la decisión impugnada y luego consulte a la Comisión Médica. Con posterioridad, ante la denuncia de desobediencia, la Sala Constitucional dictó la resolución 2003-9024 de las diecinueve horas ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil tres, por la cual señaló que el J. del recurrido volvió a variarle el horario en abierta contradicción de la sentencia, ordenó testimoniar piezas para ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto por la Sala. En su escrito de ejecución de sentencia (folio 23) el ejecutante reclama que no se ha cumplido con la sentencia de la Sala Constitucional, porque nunca lo devolvieron a sus labores de Notificador, ni al horario que disfrutaba. Pide el pago de treinta millones de colones por daño moral y quince millones por perjuicios relativos a las nuevas condiciones de trabajo, trescientos quince mil colones por daño material, desglosado de la siguiente manera: doscientos mil colones por Defensa Legal; cincuenta mil colones por transporte para realizar diligencias; treinta y cinco mil colones por fotocopias de expedientes y veinticinco mil colones de alimentación; finalmente liquida un millón ochocientos catorce mil colones por intereses legales dejados de percibir por la inversión realizada en el pago de defensa legal y demás extremos descritos en el rubro de daño material; todo para un gran total de cuarenta y siete millones ciento veintinueve mil colones.

  2. LA OPOSICIÓN DEL ESTADO: La representante del Estado se opuso a la liquidación de daños y perjuicios presentada en esta ejecución de sentencia e interpuso la excepción de falta de derecho (folio 267), porque solo es posible liquidar daños, perjuicios y costas que hayan sido comprobados como resultado directo del recurso establecido en la sede constitucional. La sentencia de la Sala anuló la orden dictada por el Jefe de la Delegación Policial de Goicoechea que motivó el amparo, por no ajustarse a las recomendaciones médicas establecidas para el caso. Argumenta que la Sala estimó el recurso por considerar que el acto que varió las condiciones de trabajo del recurrente no fue debidamente motivado (folio 256); y siendo que podía depararle perjuicio, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR