Sentencia nº 00165 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 17 de Abril de 2009

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia07-000979-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea a las nueve horas cuarenta minutos diecisiete de abril del año dos mil nueve.-

Ejecución de sentencia promovida en el Juzgado de Instancia por D.J.C., soltera, vecina de S.A., relacionista pública, cédula de identidad número 0-000-000un mil ciento cuarenta y cuatro-trescientos cincuenta y siete, contra del Estado, representada por A.C.A.C.A., casada, abogada, vecina de H., y titular de la cédula de identidad número 0-000-000. Las personas que intervienen son mayores de edad.-

RESULTANDO

I.-

Mediante este proceso, la parte actora ejecuta la resolución de la Sala Constitucional número 2004-14424 de las once horas tres minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, específicamente en lo que aquella dispuso en cuanto a la condenatoria en abstracto de daños y perjuicios, así como el pago de costas.En este sentido la accionante solicita que se aprueben las siguientes partidas: a) daños por la suma de US. siete mil quinientos dólares exactos, b) ciento cincuenta mil colones netos por concepto de costas del recurso de amparo, c)ambas costas de esta ejecución.-

II.-

Que corrido el traslado de rigor, el Estado contestóoponiéndose a la demanda.-

III.-

La Jueza de Instancia, Licenciada A.M.A., en sentencia número 284-2008 de las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, resolvió: Entendiéndose expresamente denegada en lo no concedido, se declara parcialmente con lugar la ejecución de sentencia establecida por la señorita D.I.J. C. contra el ESTADO, reconociéndosele por concepto de costas personales por la tramitación del recurso de Amparo la cantidad de TREINTA MIL COLONES.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas.-Notifíquese

IV.-

Inconforme con el fallo, apeló la personera de la actora,recurso que fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

V.-

Estudiado el asunto, no se notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado.Se procede a emitir este pronunciamiento dentro del término que lo permiten las labores del despacho, previas las deliberaciones de rigor.

Redacta la J.S.N..

CONSIDERANDO

I.-

DE LOS HECHOS PROBADOSPara una mayor claridad de los hechos tenidos por probados, se sustituye el capítulo que sobre éstos contiene el fallo de instancia por los siguientes: 1.- Que el diecinueve de marzo del dos mil tres el Poder Ejecutivo suscribió acto administrativo apoyando explícitamente el derrocamiento del gobierno de Iraq (ver copia de la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2004-9992 de las catorce horas treinta y un minutos del ocho de setiembre del año dos mil cuatro a folio 23a 73);2.- Que por escrito presentado ante la Sala Constitucional de fecha diez de abril del dos mil tres, la actora interpuso recurso de amparo en contra del Poder Ejecutivo a fin de que se anule el apoyo oficial brindado por el Presidente de la República a la Coalición (folio 2 resultando I de la sentencia que se ejecuta).3.- Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia 2004-09992 de las catorce horas treinta y un minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro, declaró con lugar las acciones acumuladas anulando el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres relacionado con el conflicto bélico contra I. y todo acto u actuación relacionado con éste, ordenándose hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluyera a Costa Rica de la lista de países aliados de la coalición o alianza que consta en la página web de la Casa Blanca (folios 23 a 73).4.- Que al ser las once horas tres minutos del diecisiete de diciembre del dos mil...

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