Sentencia nº 00291 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 26 de Junio de 2009

PonenteLilliana Quesada Corella
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia05-000998-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

N° 291-2009-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve-.

Incidente de Inevacuabilidad de Prueba Testimonial formulado dentro de las diligencias de Ejecución de Sentencia promovidas por J.S.P., mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de Escazú y titular de la cédula de identidad número 0-000-000, en contra del ESTADO representado por el Procurador Adjunto V.Á.J., mayor, casado, abogado, vecino de San José, y titular de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

  1. Fundamentado en el numeral 325 del Código Procesal Civil, le personero Estatal, solicita se declare inevacuable la prueba testimonial admitida al actor, debido a que los días seis y siete de agosto del dos mil siete los testigos no concurrieron a rendir la declaración, sin mediar justificación razonable en relación con su inasistencia.

  2. El representante del accionante contestó en forma negativa la incidencia, pidiendo se rechace, dado que el numeral 94 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no regula las formalidades y requisitos del trámite incidental, y por remisión del numeral 103 I., el artículo 483 del Código Procesal Civil, requiere que el escrito inicial de la incidencia contenga una relación de hechos, pretensión y ofrecimiento de prueba, omisión que se observa en el formulado por el Estado. En cuanto a la no presentación de los testigos que alega la Procuraduría, indica que es falso ya que previo se solicitó cambio de fecha, debido a que los abogados de la parte actora contaban con señalamientos previos ante otras autoridades judiciales.

  3. El juez de instancia, D.M.Q., en sentencia número 723- 2008 dictada a las nueve horas once minutos del veinte de junio del dos mil ocho, dispuso: "Se admite el presente Incidente de Inevacuabilidad de Prueba Testimonial, plantado por el Estado.-

    Notifíquese."

  4. La parte demandada apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  5. Se notan los errores y omisiones en el procedimiento que se examinarán a continuación. Esta sentencia se dicta dentro del plazo que lo permiten las obligaciones del despacho, previa las deliberaciones de rigor.

    Redacta la J.Q.C..

    CONSIDERANDO

    I.DE LOS HECHOS: De importancia para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes extremos de interés: 1.) Que...

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