Sentencia nº 01983 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 11 de Septiembre de 2009

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia08-001284-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación per saltum

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las diez horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil nueve

Recurso de apelación, formulado porAna C.S.V., mayor, soltera, comerciante, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula 2-548-768, contra el Acuerdo del Concejo Municipal de San Ramón, Nº6 de la sesión extraordinaria 104 del diez de agosto del dos mil siete.-

Redacta el J. FernándezA., y

CONSIDERANDO

I).-

HECHOS PROBADOS: Se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Que la Municipalidad de San Ramón, en la sesión ordinaria Nº52 del tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, artículo II, inciso 8º, conoció una nota de los señores L.A.C. R. y R.S.C., en la que se indicó lo siguiente: "Por este acto el primero, en su condición de adjudicatario de un derecho de arrendamiento de un local municipal, que se encuentra ubicado contiguoa Discopia, en el costado Oeste del Edificio Municipal, y estimando este contrato en mil colones, CEDO Y TRASPASO a don R. los derechos provenientes de dicho arrendamiento, a fin de que este Concejo se sirva aprobar la cesión y oportunamente se otorgue contrato con el señor S.C.. Aclaramos que el pago de los alquileres se encuentran al día". El Concejo acordó al respecto: "Con vista de en este documento el Concejo acuerda por unanimidad autorizar el traspaso de los derechos de arrendamiento del local antes citado, a favor del señor R.S.C., de calidades arriba indicadas" (folio 178); 2) Que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Ramón, Nº204 del diecisiete de octubre del dos mil, artículo II, inciso IV, se acordó por unanimidad "...autorizar el traspaso por partes iguales y en común del local comercial ubicado en la planta baja del edificio municipal, contiguo a la entrada principal de este edificio, a favor de A.C., N.P., S.Y.J.I., todos de apellidos S.V., hijos del señor R.S.C. la señora L.V.E." (folio 157); 3) Que mediante nota del veintidós de marzo del dos mil siete, el señor L.A. R.P. manifestó a la Municipalidad de S.R., su interés en cancelar la cuota del arrendamiento del local que alquila, sin señalar su localización e indicando que cuenta con más de un año y ocho meses de posesión (folio 1); 4) Que el veinticuatro de mayo siguiente, el señor R. reiteró la anterior gestión, señaló que se trata del local que la Municipalidad le arrienda a doña L. V. en la parte baja del Palacio Municipal y pide que se le permita alquilar el bien directamente a esa entidad (folio 2); 5) Que mediante oficio del veinticuatro de mayo del dos mil siete, la Coordinadora del Departamento de Catastro y Rentas de la Municipalidad de San Ramón, le comunicó a la señora A.C. S.V., lo siguiente: "Mediante la presente me permito comunicarle, que su solicitud para la cancelación de la licencia comercial Nº85 para la actividad de Tienda denominada C.P. Company se tramitó. No obstante de conformidad con la Ley de Patentes y su Reglamento, al cancelarse una licencia comercial, el establecimiento deberá permanecer cerrado, y queda sin efecto el contrato establecido por el arrendamiento. Dada la situación irregular del contrato de arrendamiento del local municipal, en donde opera la mencionada licencia, se procedió a la denuncia ante los Tribunales de Justicia, cuyo expediente se encuentra en trámite para el debido procedimiento del desahucio" (folio 151); 5) Que el veinticinco de mayo, doña A.C. se opuso ante el Alcalde y el Concejo a las gestiones del señor R.P. en relación con el referido inmueble, y pidió que se dejara sin efecto su solicitud decancelación de la patente Nº85, que funciona en el lugar (folios 3 a 7); 6) Que el Concejo Municipal, en el acuerdo Nº6, tomado en la sesión extraordinaria Nº104 del diez de agosto siguiente, decidió: "A) Solicitar a la Administración que se dé por terminada la relación comercial del derecho de arriendo con...

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