Sentencia nº 00109 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 14 de Octubre de 2009
Ponente | David Fallas Redondo |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X |
Número de Referencia | 06-000038-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de licitación |
Proceso especial licitatorio
De: Chemo Centroamericana, S.A.
Contra: Caja Costarricense de Seguro Social
N° 109 - 2009 - SX
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, Segundo Circuito Judicial de San José,Anexo A; a las once horas delcatorce de octubre del año dos mil nueve.
Proceso especial licitatorio, incoado por C.C., S.A. (en adelante, C. o la empresa), cédula jurídica 3-101-062338, representada por X.C.M., mayor, casada, empresaria, vecina de R., costarricense, cédula de identidad 0-000-000; contra la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante, la Caja), representada por K.G.V.C., mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, costarricense, cédula de identidad 0-000-000.
RESULTANDO
-
Que fijada la cuantía de este asunto en la suma de veinte millones de colones (folio 125), con base en los hechos expuestos, la demanda (folio 39) es para que en sentencia: "Se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del acto que declaró desierto el concurso ME-2005-029 para la adquisición de 30.000 cientos de tioridazina clorhidrato 10 mg. tabletas recubiertas, por resoluciòn DGOP-30529-200 del 22 de agosto de 2005 del Área de Adquisiciones de la CCSS. // Se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada y se obligue a la administración a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, se ordene el pago de lo adeudado y sus intereses legales. // Se condene además a la CCSS al pago de ambas costas de este proceso.
-
Que la Caja Costarricense de Seguro Social contestó negativamente la demanda, sin oponer excepciones (folio 46).
-
Al asunto se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término que lo permiten las labores del Despacho, previa la deliberación de rigor.
R.J.F.R.; y
CONSIDERANDO
-
Sobre los hechos probados. De importancia para resolver la presente litis, este Tribunal tiene por debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la Caja tramitó el concurso ME-2005-029, para la adquisición de treinta mil cientos de tioridazina clorhidrato de diez milígramos, en presentación de tabletas recubiertas (folios 36 y 46; folio 19 del expediente administrativo); 2) Que Chemo presentó oferta para dicho concurso, el 26 de enero de 2005 (folios 36 y 46); 3) Que la Gerencia de la División de Operaciones de la Caja, el 2 de marzo de 2005, adjudicó a C. el concurso ME-2005-029, por un monto de US$159.000,00 (folio 97 del expediente administrativo); 4) Que el 9 de marzo de 2005, la mencionada adjudicación del concurso dicho a favor de C., fue notificada a la empresa (folios 36 y 46); 5) Que el 9 de marzo de 2005, la doctora S.M., de la Sección de Apoyo al Componente Operativo de Medicamentos de la Caja, informó al doctor A.C.M., J. del Departamento de Farmacoterapia de la Caja, que el Ministerio de Salud suspendió el registro sanitario de la tioridazina, a partir del 1 de junio de 2005, así como también informó sobre las existencias de dicho medicamento, tanto de diez milígramos como de cien milígramos, e informó de treinta mil cientos de diez milígramos como pendiente en peticiones (folio 104 bis del expediente administrativo); 6) Que el 11 de marzo de 2005, mediante oficio DF-0918-03-05, la doctora S.M., de la Sección de Apoyo al Componente Operativo de Medicamentos de la Caja, informó al ingeniero M.S.A., C. General del Área de Planificación, de la Dirección de Recursos Materiales de la Caja, que el Comité Central de Farmacoterapia, en sesión del 9 de marzo del 2005, excluyó la tioridazina de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) y, asimismo, informó que se desarrollaba un proceso de compra de tioridazina de diez milígramos mediante el concurso ME-05-029, correspondiente a treinta mil cientos de ese producto, sugiriendo también que se suspendiera dicha adquisición y que se diera seguimiento "tanto a las entregas pendientes como al proceso de adquisiciones para evitar que se de adquieran nuevos compromisos económicos" (folio 104 del expediente administrativo); 7) Que el licenciado J.A.G.C., Coordinador de la Sub Área de Gestión de Medicamentos de la Caja, mediante oficio SAGM-733-2005, del 14 de abril de 2005, dirigido a la señora X.C.M., apoderada de C., expresó a la empresa que cuando esa Sub Área recibió la comunicación de que la tioridazina, tanto de diez milígramos como de cien milígramos, había sido excluida de la LOM porque el Ministerio de Salud suspendió el registro sanitario de ese medicamento, ya se había hecho de conocimiento de C. la adjudicación del concurso ME-2005-029, por lo que le solicitó a la empresa "renunciar a la adjudicación del citado concurso y que ello permita a esta Administración declarar la insubsistencia de la adjudicación" (folios 36 y 47 del expediente judicial y folios 106 y 107 del expediente administrativo); 8) Que mediante oficio CH-2005-285, del 30 de abril de 2005, C. respondió al licenciado G.C., indicándole que la empresa no renunciaba a la adjudicación y que, por el contrario, solicitaba el correspondiente pago de daños y perjuicios conforme a los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13 del Reglamento de dicha legislación (folios 36 y 47 del expediente judicial; folios 108 bis a 110 bis del expediente administrativo); 9) Que mediante resolución GDOP-30529-200, del 22 de agosto de 2005, la Gerencia División de Operaciones de la Caja declaró desierto el concurso ME-2005-029 (folios 36 y 47 del expediente judicial; folio 127 del expediente administrativo); 10) Que contra la resolución mencionada, mediante nota de 1 de septiembre de 2005, C. formuló recurso de revocatoria e incidente de nulidad (folios 36 y 47 del expediente judicial; folio 131 del expediente administrativo); 11) Que mediante resolución GDOP-2509-2006, de 18...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba