Sentencia nº 00112 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 21 de Octubre de 2009

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia03-000182-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

Proceso especial tributario

De: Florida Ice and Farm Company, SociedadAnónima

Contra: Instituto de Desarrollo Agrario y elEstado

N° 112 - 2009 - SX

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, Segundo Circuito Judicial de San José,Anexo A; a las catorce horas con treinta minutos, del veintiuno de octubre del año dos mil nueve.

Proceso especial tributario, incoado por Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima (en adelante, Florida Ice and Farm o la empresa), cédula jurídica 3-101-000784-37, representada por R. de M.S., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000; contra el Estado, representado por el Procurador Tributario J.L.M.S., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000; y contra el Instituto de Desarrollo Agrario (en adelante, el IDA), que aparece representado en este proceso por M.V.C.Q., mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad 0-000-000, en su condición de Presidente Ejecutivo de dicha institución.

RESULTANDO

  1. Que fijada la cuantía (folio 252) de este asunto en la suma de un mil setecientos noventa millones trescientos ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢1.790.381.585,50), con base en los hechos expuestos, la demanda (folio 88; las pretensiones se aprecian a partir del folio 102) es para "... que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: a) El traslado de cargos y observaciones dictado por la Auditoría General del IDA número AF-019-2001. b) Las resoluciones determinativas número 01-2001 ... y la número 02-2001, ambas dictadas por la Presidencia Ejecutiva del IDA c) Las resoluciones número 321-2002 y 324-2002, ambas dictadas por el Tribunal Fiscal Administrativo. d) Los actos administrativos número PE 0220-2003 y el PE 0222-2003, ambos dictados por el Presidente Ejecutivo del IDA." Además, la empresa accionante pidió (folio 103) que se condene a los codemandados al pago de ambas costas, así como al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la actora, los cuales se "harán valer en ejecución de sentencia de conformidad con la determinación del costo ponderado del capital y del beneficio económico dejado de percibir por la actora, lo que en todo caso, durante este proceso, quedará aportada la comprobación técnico-contable que justifique esta pretensión cobratoria". Cabe aclarar que de conformidad con lo decidido por la Sección Segunda de este Tribunal en su resolución Nº 175-2005, de las 10:45 horas del 15 de abril de 2005 (folio 216), mediante esta acción, también se procura la nulidad de las resoluciones 142/2003 y 143/2003, ambas dictadas por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, la primera a las 11:00 horas y la segunda a las 14:00 horas, las dos con fecha 3 de abril de 2003.

  2. Que el IDA contestó negativamente la demanda (folio 127), la cual pidió sea declarada sin lugar en todos sus extremos y solicitó, además, que se condene a la actora en ambas costas (folio 154). Asimismo, el ente mencionado formuló las defensas previas de extemporaneidad procesal e inadmisión de la demanda, caducidad de la acción, acto consentido, cosa juzgada administrativa y defectos formales; cabe indicar que estas defensas previas fueron resueltas mediante la resolución 175-2005, dictada por la Sección Segunda de este Tribunal, a las 10:45 horas del 15 de abril de 2005; visible a folio 216). También opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, e invocó como defensa la expresión genérica sine actione agit (folio 162).

  3. Que el Estado contestó negativamente la demanda (folio 175) y solicitó que la misma sea declarada inadmisible o, en su defecto, sin lugar en todos sus extremos. Igualmente, pidió que se condene a la actora al pago de las costas del proceso(folio 192). Asimismo, el Estado opuso las excepciones de inadmisibilidad de la acción (resuelta mediante la resolución Nº 175-2005, ya citada, visible a folio 216), falta de legitimación ad causam pasiva, falta de derecho y formuló como defensa la expresión genérica sine actione agit

  4. Que al asunto se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término que lo permiten las labores del Despacho, previa la deliberación de rigor.

    R.J.F.R.; y

    CONSIDERANDO

  5. Una aclaración previa. Esta Cámara estima pertinente hacer ver que, de conformidad con lo dispuesto por la Sección Segunda de este Tribunal mediante resolución Nº 175-2005, de las 10:45 horas del 15 de abril de 2005 (folio 216; véase la parte dispositiva a folios 247 y 248), este proceso se desarrolla actualmente sólo en relación con las resoluciones PE-0220-2003 y PE-0222-2003, dictadas por la Presidencia Ejecutiva del IDA, y las resoluciones 142/2003 y 143/2003, dictadas por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Esto porque la acción fue declarada inadmisible en lo que respecta a los restantes actos administrativos que fueron impugnados en esta sede, decisión que en la actualidad se encuentra firme. Así las cosas, en la presente sentencia, esta Cámara abordará únicamente los alegatos de las partes, tendientes a dilucidar la validez de los cuatro actos administrativos respecto de los cuales se ordenó la continuación del proceso mediante la resolución 175-2005, ya citada. De conformidad con lo anterior, en esta sentencia se abordará lo relativo a la liquidación del tributo a favor del IDA, que es en relación con lo cual adquiere importancia la discusión sobre cual es el porcentaje a deducir por concepto de utilidad del distribuidor. En ese sentido, no se abordará lo relacionado con la estructura impositiva establecida en la fase de determinación del impuesto a favor del IDA, pues, por lo aquí expuesto, dicha determinación ya se encuentra firme.

    II.Sobre los hechos probados.De relevancia para la presente sentencia, se tienen por probados los siguientes hechos: 1) Que mediante resolución Nº PE 220-2003, de las 8:45 horas del 20 de febrero de 2003, la Presidencia Ejecutiva del IDA, en fase de liquidación del tributo del 5% a su favor, partiendo de una fijación hecha por ella de la utilidad del distribuidor en un 30%, dispuso que Florida Ice and Farm debe pagar al IDA, por concepto de principal, la suma de ¢1.622.383.627,91, debido a diferencias no canceladas del referido impuesto durante el período comprendido de enero de 1997 a diciembre de 1999 y, por concepto de intereses de octubre, noviembre y diciembre de 1999, la suma de ¢182.314.296,77 (folios 493 bis a 501 del expediente administrativo correspondiente a la resolución determinativa 01-2001); 2) Que dicha resolución fue apelada por Florida Ice and Farm (folio 530 del expediente administrativo indicado); 3) Que mediante resolución Nº 142/2003, de las 11:00 horas del 3 de abril de 2003, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, este órgano del Poder Ejecutivo resolvió revocar parcialmente la resolución del IDA que conoció en apelación, únicamente en cuanto al cálculo de intereses, pero la confirmó en lo demás, incluyendo la determinación que se hizo de un 30% como utilidad del distribuidor, y dio por agotada la vía administrativa (folios 540 a 557 del referido expediente administrativo y folios 21 a 38 del expediente judicial); 4) Que mediante resolución PE 222-2003, de las 8:30 horas del 20 de febrero de 2003, la Presidencia Ejecutiva del IDA, en fase de liquidación del tributo del 5% a su favor, partiendo de una fijación hecha por ella de la utilidad del distribuidor en un 30%, dispuso que Florida Ice and Farm (en virtud de que se fusionó con Cervecería Tropical Sociedad Anónima) debe pagar al IDA, por concepto de principal, la suma de ¢15.323.023,14, debido a diferencias no canceladas del referido impuesto durante el período comprendido de enero de 1997 a junio de 1998 (folios 382 a 390 del expediente administrativo correspondiente a la resolución determinativa 02-2001); 5) Que dicha resolución fue apelada por Florida Ice and Farm (folios 400 a 412 del último expediente administrativo indicado); 6) Que mediante resolución Nº 143/2003, de las 14:00 horas del 3 de abril de 2003, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, este órgano del Poder Ejecutivo confirmó la resolución del IDA que conoció en apelación, incluyendo la determinación que se hizo de un 30% como utilidad del distribuidor, y dio por agotada la vía administrativa (folios 417 a 433 del referido expediente administrativo y folios 3 a 19 del expediente judicial); 7) Que el margen del distribuidor que fijó el perito ofrecido por la empresa, es comprensivo tanto de la utilidad, como de los gastos y costos de éste (folios 294 a 298); 8) Que para los períodos fiscales de 1997, 1998 y 1999 dicho perito estableció márgenes del distribuidor que oscilan entre el 43,09% y el 62,36% (folios 294 a 298).

  6. Sobre los hechos no probados. De importancia para este fallo, se tiene por no probado por la empresa lo siguiente: 1) Que el porcentaje de 30% por concepto de utilidad del distribuidor, para los períodos fiscales de interés para esta litis, sea contrario a la realidad económica de Florida Ice and Farm durante esos períodos (no hay prueba en el expediente que sustente tal conclusión); 2) Que sea un porcentaje distinto del 30% lo que corresponde por utilidad del distribuidor para los períodos fiscales examinados en este litigio (no hay prueba en autos); 3) Que el IDA o el Estado hayan fijado el porcentaje de utilidad del distribuidor en un 30% en criterios no jurídicos (no hay prueba de ello en el expediente).

  7. Sobre los argumentos de la parte actora. Al formalizar su demanda (folio 88), la parte actora sostuvo que el 20 de febrero de 2003, le fueron notificadas las resoluciones PE-220-2003 y PE-222-2003, ambas emitidas por la Presidencia Ejecutiva del IDA. Mediante la...

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