Sentencia nº 00113 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 27 de Octubre de 2009

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia07-000118-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

Proceso contencioso administrativo –especial tributario- de Centro Producción Profesional CPP Limitada contra el Estado

N°113-2009-S.X

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima. Segundo Circuito Judicial de San José. G., Anexo A, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve.-

Proceso contencioso administrativo –especial tributario- de Centro Producción Profesional CPP Limitada (en adelante, "CPP"), representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma de A.J.W.U., quien es divorciado una vez, administrador de empresas, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1-631-609 y J.R.L.R., quien es casado una vez, ingeniero electromecánico, vecino de Cartago, cédula de identidad número 1-719-118, contra el Estado, representado por el P.I.V.R., quien es divorciado, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número 1-695-983. Intervienen como coadyuvantes activos, la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), representada por su Directora General con facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de cuarenta mil dólares, G.L.Y., quien es casada, abogada, vecina de S.A., cédula de identidad número 1-803-462; la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, J.B.R., quien es casado, licenciado en ciencias económicas, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 4-092-552; y la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), representada por su Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y representante legal y extrajudicial, M.A.E., quien es mayor, divorciada, administradora de empresas, de domicilio no indicado, cédula de identidad número 1-775-541. Todos los representantes son mayores de edad.-

Resultando:

I) Que la sociedad actora presenta acción con el siguiente objeto: 1. PRINCIPAL// 1. Solicitamos se revoque totalmente por el fondo la resolución determinativa de la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria Territorial de Cartago número No. DT-02-R-0016-3, de las 10:00 horas 28 minutos del 10 de diciembre del 2003, así como las resoluciones AU-03-R-003-5 de las 8 horas del 26 de enero de 2006, de la mencionada Administración que rechazó el recurso de revocatoria y 567-P-2006, de las 8 horas del 21 de diciembre del 2006 del Tribunal Fiscal Administrativo, que confirmó parcialmente la resolución determinativa de la Dirección General de Tributación.// 2. En consecuencia, solicitamos que se anule y deje sin ningún valor el traslado de cargos número No. 2751000045762, la Administración Tributaria Territorial de Cartago de la Dirección General de Tributación.// 3. Por conexión, solicitamos que se ordene al Estado que restituya a nuestra representada la suma de ¢211.261.707,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE COLONES SIN CÉNTIMOS) en concepto de principal de ajuste al impuesto sobre la renta del período fiscal 2000, más los correspondientes intereses que de acuerdo con el Código Tributario se aplicaron a la suma principal determinada, o, bien, la suma que efectivamente se haya pagado según los términos del acuerdo de fraccionamiento de pago 25 de mayo de 2007 al momento de la firmeza de esta demanda. La restitución deberá adicionarse con los correspondientes intereses desde la fecha de los pagos en el contexto del fraccionamiento indicado hasta la fecha de la restitución, intereses que se calcularán conforme al artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.// 4. Solicitamos que, en caso de que El Estado se oponga a la presente demanda, se le condene al pago de todas las costas de este proceso.// II. SUBSIDIARIA// 5. Como pretensión subsidiaria al punto 1 de la pretensión principal, solicitamos que se anule, por motivación defectuosa, el traslado de cargos 2751000045762, la resolución determinativa de la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria Territorial de Cartago número No. DT02-R-0016-3, de las 10:00 horas 28 minutos del 10 de diciembre deI 2003, así como las resoluciones AU-03-R-003-5 de las 8 horas del 26 de enero de 2006, de la mencionada Administración que rechazó el recurso de revocatoria y 567-P- 2006, de las 8 horas del 21 de diciembre deI 2006 deI Tribunal Fiscal Administrativo, que confirmó parcialmente la resolución determinativa de la Dirección General de Tributación, retornando las actuaciones al momento anterior al traslado de cargos mencionado (ver f. 173). El proceso fue estimado en la suma de cuatrocientos veinte millones ciento veintitrés mil quinientos setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (véase resolución de f. 208).-

II) Que el Estado contestó negativamente la demanda, pidió que se desestime la demanda, manteniéndose incólumes los actos cuestionados y condenándose a la accionante, al pago de las costas personales y procesales. Opuso la excepción de falta de derecho (véase escrito de fs. 180-207).-

III) Al asunto se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término que lo permiten las labores del Despacho, previa la deliberación de rigor.-

Redacta el J.C.H.

Considerando:

I) En escrito presentado al despacho el día 14 de agosto del presente año, en el que se aportóla información solicitada como prueba para mejor resolver, pedida por medio de resolución de esta Cámara por auto 72-2009-S.X de las quince horas y quince minutos del treinta de junio de junio del dos mil nueve, la actora ofrece como prueba pericial contable para que se verifique el contenido de una certificación emitida por una Contadora Pública Autorizada (véase f. 475). Analizado por parte del Tribunal la solicitud de evacuación de prueba para mejor resolver, realizada por la representación de la actora, se debe rechazar (doctrina del art. 331 del Código Procesal Civil). Eso, porque en caso de aceptarse es razonable suponer que no sería útil para determinar el punto sobre el cual en cierto momento la Cámara tuvo dudas, a saber, si efectivamente a partir de los dividendos generados en el año fiscal 2000, por la aquí actora, su propietaria, una sociedad domiciliada en Alemania, pagó impuestos. En todo caso, conforme se explicará más adelante, la certificación de la Contadora Pública Autorizada costarricense que la actora quiere aclarar, tampoco es útil para determinar los hechos de interés de esta demanda.-

II) De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como demostrados los siguientes hechos y situaciones jurídicas1) Que el Poder Ejecutivo, integrado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio Exterior, emitió el Acuerdo N° 019-97 de 29 de enero de 1997, en el que se otorgó el Régimen de Zona Franca, a la aquí actora. Entre las disposiciones del acto, se encuentra que se le concedieron los incentivos y beneficios contemplados en la Ley del Régimen de la Zona Franca, N° 7210 y sus reformas, entre ellos la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas (véase fs. 80-82 de las "Hojas de Trabajo"); 2) Que los representantes legales de la Promotora de Comercio Exterior y de la aquí actora, suscribieron un contrato de operación, conforme con el inciso ch) del artículo 19 de la Ley Nº 7210, fechado el 21 de febrero de 1997, entre cuyas disposiciones, se encontraban: a) Que la aquí actora se dedicará a la producción de cabezas fluidas, trípodes y triángulos para armar equipos de cine y video y se instalará en el Parque Industrial de Cartago; b) Que gozará de las exenciones tributarias indicadas en el hecho probado anterior, conforme a la Ley 7210 (véase fs. 76-79 de las "Hojas de Trabajo"); 3) Que en el año fiscal 2000, el capital social de la aquí actora, era propiedad íntegra de la sociedad denominada LCB Beteiligungs Gmbh, una sociedad de responsabilidad limitada constituida de acuerdo con las leyes de Alemania (véase certificación notarial a f. 53 del expediente administrativo, denominado "Hojas de Trabajo"); 4) Que la aquí actora, autoliquidó renta neta para el período fiscal 2000, por la suma de ¢750.981.034, en la cual autoaplicó una exención total del pago del impuesto sobre las utilidades, por la suma de ¢225.294.310, en aplicación del art. 20 de la Ley 7210 (véase copia de la fórmula de declaración recibida el 10 de enero del 2001, a f. 2 del segundo tomo del expediente administrativo); 5) Que en Alemania, durante los años 1999 y 2000, existía un tributo denominado "impuesto sobre ingresos de sociedades" o "impuestos de corporación participación en compañías extranjeras" que contemplaba las utilidades transferidas por empresas extranjeras propiedad de sociedades alemanas, como es precisamente la aquí actora. Este punto tiene su justificación en diversos documentos aportados durante el proceso, por la parte actora: a) Véase lo indicado en documento emitido por la Oficina de Tributación Directa de Freising, fechado el 28 de julio de 2008, en que se habla que en la notificación correspondiente al año 2001, se aplicó ese tributo a dividendos transferidos por CPP Limitada, con sede y dirección comercial en Costa Rica -ver traducción oficial, fs. 355-357-; b) V. además lo indicado en la traducción del documento denominado "Constancia para la compañía LCB Beteiligungs Gmbh, respecto a las normas fiscales vigentes en la República Federal de Alemania, determinantes para el inicio y el final de los períodos tributarios de los años 1999, 2000 y 2001". Ese documento dice en su encabezado: "Las siguientes disposiciones legales fueron aplicadas durante la determinación del inicio y del final de los períodos fiscales 1999, 2000 y 2001 y se...

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