Sentencia nº 00121 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 11 de Noviembre de 2009

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia06-000040-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Proceso ordinario

De: Miguel Nema Orozco

Contra: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica

N° 121 - 2009 - SX

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, Segundo Circuito Judicial de San José,Anexo A; a las trece horas treinta minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve

Proceso ordinario conocido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incoado por M.N.O. de identidad 1-722-872, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Nicoya; contra el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (en adelante, el Colegio o la corporación), cédula jurídica 3-007-051185, representado por su Director Ejecutivo, O.V. Z., cédula de identidad 0-000-000, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Tibás. Figura como apoderado especial judicial del actor, el licenciado C.E.L.B., cédula de identidad 0-000-000, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia.

RESULTANDO

  1. Que fijada la cuantía de este asunto como inestimable (folio 128), con base en los hechos expuestos, la demanda (folio 96contiene las presentes pretensiones1. Se declare con lugar todos los extremos de la presente demanda. // 2. Se declare con lugar la presente acción y se anulen los efectos jurídicos de la resolución tomada por la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en sesión Nº 30-04/05 -G.E. del 21 de julio del 2005, Acuerdo Nº 10, tanto por la falta de motivación y fundamentación del acto, así como por que la sanción impuesta al señor M.N.O. es arbitraria, desproporcional y nula y violentó los procedimientos seguidos y el debido proceso, tanto en la forma como en el fondo. // 3. Que se declara con lugar la acción ya que la resolución citada en el punto anterior, está caduca y tomada fuera del plazo imperativo que estatuyen los artículos 39 del Reglamento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y del artículo 41 de la Constitución Política. // 4. Que se condene al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica al pago de los daños y perjuicios ocasionado con su actuación, los cuales serán liquidados en fase de ejecución. // 5. Que se condene al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica al pago del daño moral ocasionado al señor M.N.O. el cual será estimado en fase de ejecución. // 6. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta acción" (folios 108 y 109).

  2. Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contestó negativamente la demanda, pidió que la misma sea declarada sin lugar en todos sus extremos y que se condene a la parte actora al pago de las costas personales y procesales; asimismo, la parte demandada formuló la excepción de falta de Derecho (folios 114 a 127

  3. Que la J.C.C.B., del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia N° 824-2008, de las 7:30 horas del 17 de julio de 2008, dispuso: "De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la demanda y se declara nulo el acuerdo número 10, Sesión número 30-04/05-G.E del 21 de julio de 2005, tomado por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Se condena al Colegio a pagarle al actor los daños y perjuicios ocasionados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia. Son ambas costas de esta acción a cargo de la demandada. Notifíquese" (folio 146).

  4. Que inconforme con lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación (folio 149) contra la sentencia indicada en...

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