Sentencia nº 00129 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 30 de Noviembre de 2009

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia02-000774-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

No.129 - 2009-SX

SECCIÓN DÉCIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., ANEXO A; a las quince horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve.

P. tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativoy Civil de Hacienda, establecido por J.M.A.S.,mayor en unión libre, operario de construcción, vecino de Limón, cédula de identidad número 0-000-000, representado por su Apoderado Especial Judicial, Licenciado M.C.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000(f. 1), contra el ESTADO, representado por el Licenciado O.J.R., en su calidad de Procurador Dos según acuerdo número 88 del 16 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 120 del 23 de junio de 1989 (f. 10).

RESULTANDO

I.-

Fijada la cuantía de este asunto en tres millones de colones (f. 102), la parte actora pretende que en sentencia se declare: " 1) Que la (sic) el Estado es responsable solidariamente del daño corporal, moral o sufrimiento, económico patrimonial y de secuelas causados por la conducta dolosa y declarada delictiva por la autoridad penal competente cometidas por sus funcionarios públicos a su servicio con motivo de la actuación ilegítima,0 (sic) la agresión física y moral, la privación de libertad y el Abuso de Autoridad cometida en perjuicio de J.M.A.S. el día 12 de octubre y 13 de octubre del año 1994. en (sic) la jurisdicción de La Bomba de Limón según la relación de hechos expuesta.2) Que la responsabilidad de la Administración Pública se deriva de los hechos tenidos por demostrados, pasados con autoridad de cosa juzgada material y declarada delictuosa por ser típica, antijurídica y culpable a título de abuso de autoridad según sentencia Firme del Juzgado Penal de Limón a las 16 horas del 08 de junio de 1995. 3) Que a título de daño moral la Administración Pública debe reconocer al actor la suma de CINCO MILLONES DE COLONES por el sufrimiento psíquico, anímico y en su personalidad y padecimientos sufridos que consistieron en la detención, el haber sido amarrado y el traslado físico y la golpiza recibida, unido a la amenaza recibida de ser lanzado el (sic) Río y por haber recibido un culatazo y una agresión con arma punzo cortante como es un machete de uso agrícola y el día siguiente haber sido golpeado y haber recibido una patada en su estómago. , ly (sic) por la conducta de los funcionarios públicos, miembros de la Fuerza Pública. 4) Que a título de daño corporal por las lesiones la Administración Pública debe cancelar al actor la suma de TRES MILLONES DE COLONES por la golpiza, agresión física, los culatazos recibidos como consecuencia directa de la conducta delictuosa de sus funcionarios públicos. 5) Que a título de perjuicios la Administración Pública debe cancelar intereses sobre las adeudadas en forma retroactiva desde la sentencia penal que declaró la responsabilidad de la Administración lo cual se remonta al día 08 de junio de 1995 en que se declaró la responsabilidad. 6) Que se condene al estado al pago de ambas costas de esta acción.". (fs39-44 del principal)

II.-

El personero estatal contestó en forma negativa la demanda, mediante la presentación de dos escritos, por haberle sido prevenido en su oportunidad subsanar omisiones cometidas en su primer escrito de contestación (f 95 del principal). En el primeropeticionó: "(...) 1. Por no haber condena contra el Estado Opongo la excepción de falta de derecho y sine actione agit. 2. De la lectura de la sentencia 123-95 de las 17 horas del 8 de junio de 1995, se observa que además de que no hay condena contra el Estado, tampoco el actor presentó ejecución alguna dentro del término de diez años, por lo que ha prescrito la acción para exigir extremos propios de la Sentencia. Opongo la excepción de prescripción y así pido se declare. 3. Existe un reclamo Administrativo que el actor presentó el 1 de junio de 1998 contra el Estado, el cual fue rechazado en todos (sic) por el Ministerio de Seguridad Pública mediante resolución Nº 1799-98 de las 10 horas del 19 de agosto de 1998; empero el actor interpuso la acción contencioso administrativa hasta el 16 de agosto del 2002, transcurriendo sobradamente el plazo de interposición de dos meses, por lo que existe consentimiento de los efectos del acto administrativo y la acción está caduca. Así las cosas, transcurridos los plazos para abrir vías del contencioso administrativo, la actora no interpuso acción alguno (sic) en tiempo y forma, por lo que la acción está caduca. Opongo las excepciones de caducidad y acto consentido. 4. Pido se condene en costas al actor, que se liquidarán en ejecución de sentencia. (...)". Fueron interpuestas, pues, las excepciones de inadmisibilidad de la acción falta de derecho, sine actione agit, prescripción, caducidad y acto consentido. (fs. del 76 al 78 del principal). Mediante el segundo escrito indicó: "(...) 1. Opongo la excepción de fondo de falta de derecho y pido se declare la demanda sin lugar en todos sus extremos y se condene en costas al actor. 2. En virtud que como indica la demanda, la Sentencia penalque le sirve de base quedó notificada el 09 de junio de 1995, sin embargo el proceso contencioso administrativo fue presentado el día 16 de agosto del 2002, por lo que ha prescrito el derecho de cobrar contra la administración dentro del plazo de cuatro años, a tenor del numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública, la acción resulta inadmisible conforme al ordinal 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo que opongo las excepciones de prescripción del derecho, caducidad e inadmisibilidad de la acción. (...)". Fue agregada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, reiterando las de inadmisibilidad de la acción, prescripción, caducidad y falta de derecho. (fs 98 101 del principal)

III.-

El licenciado F.C.R., J. del indicado Juzgado, en sentencia No. 246-2009, de las 14:00 horas del 30 de enero del 2009, dispuso:

POR TANTOSe rechaza la prueba ofrecida para mejor resolver. Se declaran sin lugar las excepciones interpuestas por la representación del Estado. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria entendiéndose rechazada en todo lo no otorgado. Se condena al Estado a pagar a favor del señor J.M.A. S. la suma de tres millones de colones exactos a título de daño moral, suma sobre la que correrán intereses legales, al tipo de la tasa básica pasiva que establece el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, que serán computados a partir de la firmeza del presente fallo y hasta su efectivo pago. Se condena al Estado a indemnizar al actor por los daños corporales causados, los cuales habrán de liquidarse en etapa de ejecución de sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas procesales y personales de este proceso. (fs. 163-174).

IV.-

Inconforme con lo resuelto apeló el representante del Estado, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada (fs. 176-197, 198 del principal y 204-223 del legajo de segunda instancia).

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta dentro del plazo que permiten las labores del Tribunal, previa deliberación.

R. elJ.R.V.; y

CONSIDERANDO

I.-

SOBRE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS : Se aprueban los hechos probados y no probados que contiene la sentenciapor ser conformes con los elementos de prueba.

II.-

MOTIVOS DE APELACION: El representante estatal apeló y expresó agravios,indicando lo siguiente:1.-El fallo confunde el cúmulo de excepciones y defectos de la demanda,e irrespetuosamente le atribuye una falta de pericia técnica a la representación del Estado; lo cual no habría problema en reconocer, de ser cierto; pero el fallo no responde con la misma profundidad que exige.Toca aspectos debatidos pero no analizó si se rompía el nexo de causalidad entre los pretendidos daños y la prueba eficiente que debió aportar la actora. Solo lo cumplió en la primera parte al analizar lo que la demanda denominó "daños corporales" para negarlos por falta de determinación ; pero luego erró en las consideraciones legales, porque no supo como rechazar las partidas, por violación del artículo 317 del Código Procesal Civil; para luego dejarlo a la ejecución de sentencia. Si los daños no se prueban, no se pueden dejar válidamente a ejecutar, creando también una falsa expectativa al actor; porque no hubo pericia médico legal que los acreditara, y la valoración matemática no puede crear, lo que no llegó a existir; de modo que lo resuelto no es ni lógico ni razonable .2.- Violación por desaplicación del artículo 330 del Código Procesal Civil (CPC). No supo valorar la profundidad de la prueba testimonial del proceso penal junto con la recibida en esta sede, porque al admitirla como productora de "daños corporales" SIN RESPALDO DE LA MEDICATURA FORENSE" y SIN CUANTIFICACION ECONÓMICA, los admite como probables; quedando como un fallo emotivo, relativo al sentimiento que inspira el actor y no por las razones que éste tuviera. Como no tiene por probados los daños corporales, pero si (sic) ubica en los hechos penales y la prueba del presente proceso como producto de una golpiza o paliza, entonces los subsume como probables violando las reglas de la sana crítica racional del 330 del CPC, y no se cuestiona que lo que el diccionario de la Real Academia denomina como "golpiza o paliza" debió generar daños evidentes, comprobables por los sentidos y con un efecto en la salud, que la prueba médica no encontró; entonces haciendo una abstracción de ello, el A Quo los traslada sin ninguna evidencia a la estimación como daño moral, y gratuitamente le otorga ¢3.000.000; sin dar ningún parámetro,análisis jurídico, o razonamiento que se conforme con la experiencia común; pues si una personamana sangre por la cabeza y por la...

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