Sentencia nº 00132 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 3 de Diciembre de 2009

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia01-000407-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Proceso ordinario de C.O.O.E. contra el Estado, el Instituto Nacional de Seguros y Farid Beirute Brenes

Nº132-2009-S.XTribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Décima. II Circuito Judicial de San José. G., Anexo A. A las dieciséis horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve.-

Se conoce escrito presentado ante este despachopor la actora C.O.O.E. (fs. 1723-1724); R. elJ.C.H..- La actora realiza diversas manifiestaciones, que se reseñan a continuación: a) Que no se hizo referencia en las resoluciones del veintinueve de octubre y dieciocho de noviembre de este año, a las manifestaciones del codemandado F.B.B., en el sentido que renunciaba al cobro por concepto de costas que se pueda realizar. La actora pide que el Tribunal se refiera a esas afirmaciones; b) Completa la manifestación anterior, diciendo que en este caso era de aplicación el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y que en este caso, el contenido del escrito en que se formuló el recurso se basó en las manifestaciones claras y puntuales de don F..-

II.-

La gestión de la actora, reseñada en el considerando anterior, debe rechazarse por las siguientes dos razones: en primer término, de conformidad con el artículo 159 del Código Procesal Civil, la adición sobre los autos, debe hacerse de forma verbal. Así, es evidente que en este caso, la oportunidad para solicitar verbalmente la adición para el auto de este Tribunal, Nº 118-2009-S.X de las nueve horas del veintinueve de octubre pasado, no fue utilizada por la parte, no pudiéndose venir a solicitar a estas alturas del proceso, solventar la omisión señalada; en segundo término, tampoco la solicitud de pedir adición sobre el auto Nº 123-2009 del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se hace verbalmente, por lo que no cabe referirse a la misma. En todo caso...

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