Sentencia nº 00135 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 16 de Diciembre de 2009

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia03-000220-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Resultando:

I) La demanda de la sociedad actora, tiene el siguiente objeto:"(...) solicito que en sentencia se declare: Qué de conformidad con el artículo 690.5 del Código Procesal Civil se declare el incumplimiento del contrato, al rescindirse el mismo unilateralmente, produciéndose un daño económico por el no pago de la confección de 3069 pantalones, daños que ascienden a la suma de $31.610.70 dólares// Primero: Que se condene a la empresa demandada a indemnizarme los daños y perjuicios ocasionados a mi representada como consecuencia de los hechos aquí expuestos por la suma de $31.610.70 (treinta y un mil seiscientos diez dólares con 70/100) correspondientes a la confección de 3.069 pantalones a un costo de $10,30 C/U que se entregaron en las bodegas Anonos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y que a la fecha no han sido devueltos por lo que se ha dado un evidente perjuicio económico a mi representada en la suma antes indicada, así como que se cancele los intereses dejados de percibir desde el 26 de abril del 2001 hasta la fecha a una tasa de 2% mensual, la cual por dos años ascienden dichos intereses a un monto de $15.173.13 dólares// Segundo que se condene a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz a indemnizar a mi representada la suma de $1.581,00 por ejecución del certificado de garantía de cumplimiento que se rindió en su oportunidad número 400-02-107-003524-4 del Banco Nacional Agencia de Hatillo, el cual devengaba un interés del 6,25% anual por la suma de $197,62 y hasta su efectivo pago, por el incumplimiento del contrato y ejecutarse la garantía en forma unilateral violándose derechos contractuales// Que los daños y perjuicios indicados se han producido desde que se dio el incumplimiento y negativa de la administración en pagar las facturas correspondientes por que ocasionaron a la empresa por mi representada un perjuicio económico como se ha indicado en los hechos de la demanda.// Tercero: Que se condene a la empresa demandada a pagar las costas procesales y personales de este proceso"(fs. 118-119). La cuantía del proceso se estimó de forma definitiva en la suma de trece millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos colones (véase resolución de f. 185).-

II)La empresa pública demandada contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, inadmisibilidad de la acción y caducidad (fs. 165-166).-

III) La Jueza, Licda. C.C.B., por medio de su sentencia Nº 704-2009 de las ocho horas del treinta de marzo del presente año, dispuso: De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales y jurisprudenciales mencionadas, se declara sin lugar la presente demanda en todos sus extremos. Se rechazan la (sic) defensa de agotamiento de la vía administrativa, inadmisibilidad de la acción y la de caducidad. Se condena a la sociedad actora Industrial de la Confección Sociedad Anónima al pago de ambas costas"(fs. 300-316).-

IV) La sociedad actora interpuso recurso de apelación, que fue oportunamente admitido por el Juzgado, en razón de lo cual conoce este Tribunal.-

V) Al asunto se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, dictándose la sentencia dentro del plazo que lo permite el volumen de trabajo del Tribunal, previa la deliberación de rigor.-

Redacta el J.C.H.

Considerando:

I) Se prohija el elenco de hechos probados y no probados de la sentencia impugnada. No obstante, se modifica el hecho no probado 4, que se debe leer de la siguiente manera: "La parte actora no demostró que la confección se hiciera con medidas iguales al patronaje y que el peritaje se hiciera con medidas distintas a las del patronaje (los autos)"

II) A continuación se analizará el escrito de interposición del recurso de apelación, que fue presentado ante el Juzgado Contencioso Administrativo, el día 13 de abril del 2009, solicitándose al efecto que se anule o revoque la sentencia impugnada (fs. 317-321), reseñándose al mismo tiempo los argumentos quela empresa pública demandada (fs. 330-336), presentó para fundamentar su solicitud de desestimación del recurso de apelación.-

III) Primer agravio de la sociedad actora"En el considerando de la resolución impugnada, punto III ha quedado en forma clara que cuando se dio la resolución contractual se encontraba pendiente de revisión los bienes ofertados, y aún así por parte de la empresa demandada se procedió a la resolución del contrato y además ha manifestado a través de este proceso que los bienes ofertados se recibieron sin el recibido conforme por lo que se deduce que no cumplieron con la entrega. Pero es del caso resaltar aquí que dentro del contrato nada se puede deducir o presumir de lo que no está estipulado"

Defensa de la CNFL"El considerando III no hace una valoración de juicio, todo lo contrario es un resumen de los argumentos de las partes según sus intereses. No obstante, el argumento del recurrente en este punto -principal disconformidad de la Actora con lo resuelto por la Administración Licitante y por el A-quo en sede judicial -es hacer valer que la resolución contractual se diera aún estando pendiente la revisión de las prendas. Lo cual no es cierto según consta en folios 74 y 75 del expediente administrativo, oficio ALIC 555, donde se concede un último plazo de entrega hasta el 11 de mayo del 2001 y el comunicado de inicio del procedimiento de la resolución contractual fue el 01 de junio del 2001. En el pliego de condiciones del concurso punto 2.6.1, señala que el ingreso de la mercadería al Almacén Anonos no significaba un recibo conforme con relación a calidad y características y el punto 2.6.2 que indica cada entrega está sujeta a una nueva revisión, independiente de la realizada con las muestras en la etapa de evaluación de ofertas, cualquier desmejora en la ejecución con relación a las prendas, se considera un desajuste al contrato. Las prendas fueron entregadas 3 veces y 3 veces fueron devueltas por no coincidir con el patronaje ofrecido por la recurrente. Por la reincidencia en el incumplimiento en la confección de las prendas en la recepción de las mismas, la Compañía otorga una fecha perentoria al 11 de mayo de 2001 para que presente las prendas según lo adjudicado y nuevamente incumple con lo ofrecido en su oferta, evento que provoca el inicio del procedimiento de resolución contractual, insiste la Actora que la resolución fue para apicar la cláusula penal cartelaria, pero la resolución fue por incumplimiento en la confección de las prendas y por ende en la entrega de la mercadería que venció el 09 de marzo del 2001. La interpretación del contrato fue acorde con el cartel, con la modificación 1 y con la oferta de forma integral. (Hechos probados 3, 13, 14, 15 y 16)"

Analizado el argumento de la actora por parte del Tribunal, se encuentra que no lleva razón la parte actora. En ese sentido, de lo descrito en los hechos probados 12 y 13...

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