Sentencia nº 00127 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 17 de Diciembre de 2009

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia07-000569-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

PROCESO: ORDINARIO.

ACTOR: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

DEMANDADO: EDIFICIO LACHNER, S.A.

No. 127-2009-SVII.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SÉTIMA, Segundo Circuito Judicial de San José,a las once horas cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Conoce este Tribunal de recursos de apelación interpuestos por ambas partes en proceso ordinario establecido por la Universidad de Costa Rica, representada por su apoderada especial judicial A.G.M., mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad 1-840-743 y vecina de San Antonio de Coronado contra, E.L., S.A., representado por su apoderado especial judicial R.L.G., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 1-838-613 y vecino de Escazú. El resto de calidades de las partes se indican a folio 88 del expediente principal.-

RESULTANDO

  1. -

    Determinada la cuantía de este proceso ordinario en la suma de setecientos treinta y tres mil doscientos colones exactos (folio 50), la actora solicita que se declare con lugar la presente demanda, se condene a la demandada al pago de los siguientes extremos: N. cuarenta dólares americanos ($940), por concepto de depósito de garantía del arrendamiento de dos oficinas en el E.L.. Pago de intereses legales de conformidad con la tasa correspondiente a los depósitos a plazo fijo por 6 meses que establece el Banco Nacional de Costa Rica, a partir del 18 de diciembre del 2005 y hasta la total cancelación de la deuda. Pago de las costas personales y procesales de esta acción ( folio 28 de los autos).

  2. -

    El demandado contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y la de contrato no cumplido (folio 39).-

  3. -

    La juzgadora de instancia Y.H.O., mediante sentencia Nº 821-2009 de las 9 horas 30 minutos del 27 de abril de 2009, al resolver la acción dispuso: "Se rechazan las excepciones de falta de derecho y de contrato no cumplido. Se declara parcialmente con lugar la demanda ORDINARIA establecida por UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, contra EDIFICIO LACHNER, S.A, en consecuencia se ordena al demandado a cancelarle a la actora la suma de $ 940 (novecientos cuarenta dólares americanos) por concepto de depósito de garantía del arrendamiento, efectuado mediante la contratación directa N.º 84-2005 denominada "Arrendamiento de dos locales en el E.L., S.A para ubicar la Vicerrectoría de Vida Estudiantil", así como los intereses legales generados por dicha suma a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Son a cargo del demandado el pago de las costas personales y procesales.N..(folios 88 a 98).-

  4. -

    Inconformes con lo resuelto ambas partes apelaron la referida sentencia (folios 99 a 103), impugnación que fue admitida (folio 104), y en virtud de la cual conoce este Tribunal. En dicho auto se consignó erróneamente la fecha de la sentencia recurrida, indicándose que ésta era del 11 de mayo de 2009 y no del 27 de abril del mismo año, según se indicó supra en el resultando anterior.

    5- En el proceso se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de ley.

    Redacta el juez L.P.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Por no existir controversia sobre el cuadro fáctico que da sustento a la resolución impugnada, este Tribunal procede a prohijar el elenco de hechos probados reseñado en la resolución recurrida, con la siguiente excepción; en el elenco de hechos probados se suprime el hecho tercero, razón por la cual debe restarse una unidad a la numeración que identifica los hechos probados a partir del número cuatro. En cuanto al elenco de hechos indemostrados se introduce, el siguiente: "Único: Que en la relación de inquilinato que vinculó a la Universidad de Costa Rica y al E.L.S. se hubiera pactado algún término durante el cual se mantendría la relación inquilinaria entre ambas partes." (los autos).

    II.-

    AGRAVIOS EXPRESADOS POR LA PARTE DEMANDADA: En primer término se cuestiona el razonamiento de la A-quo en cuanto a que la Ley General de...

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