Sentencia nº 00115 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 12 de Marzo de 2010

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-001441-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp / Nº 06-001441-163-CA

Proceso/ Ordinario

Actor/ La Florida Limitada

Notificaciones/ Lic. J.A.

Demandado/ El Estado

Notificaciones/ Lic. V.A.

Nº 115-2010-II

SECCIÓNSEGUNDA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, ANEXO A SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, Goicoechea, a las catorce horas cinco minutos del doce de Marzo del dos mil diez.-

Defensa previa de INDEBIDA REPRESENTACIÓN, interpuesta por el ente demandado, dentro del proceso ordinario establecido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por LA FLORIDA LIMITADA en la persona del señor O.S.J., vecino de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; a su vez representado por su Apoderado Especial Judicial, J. A.B., abogado, vecino de San Ramón con cédula de identidad número 0-000-000; contra EL ESTADO, en la cabeza de V.Á.J., vecino de Cartago, abogado. Todos sonmayores y casados

RESULTANDO

  1. -

    La representante del Estado, interpuso dentro de los dos primeros tercios del emplazamiento, la defensa previa de indebida representación (490).

  2. -

    Conferida la audiencia de ley, la parte actora, se opuso a la gestión (folio 510 a 514).-

  3. - La J.P.C.R., por auto sentencia número 252-2009 de las nueve horas con veinticuatro minutos del treinta de enero del dos mil nueve, dispuso: “ Se acoge la excepción de indebida representación interpuesta por el Estado y por ende se declara la inadmisibilidad de la presente acción, ordenándose su archivo definitivo". ( folio 525 a 526)

  4. -

    No conforme con lo resuelto, la parte actora apeló (folio 528), recurso que fue admitido ( folio 538 del legajo de segunda instancia) y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales, esta resolución se dicta dentro del término respectivo.

    Redacta la jueza J.Q.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: La sentencia que se revisa aún y cuando contiene un elenco de hechos probados, los mismos carecen del por lo que a falta d estos, procede Se elimina el elenco de hechos probados que contiene el fallo atacado y en su lugar se enlista el siguiente: 1- Que mediante líbelo con fecha de recibido 13 de diciembre del 2006, La Florida Limitada interpusó proceso contencioso administrativo contra El Estado (ver folio 331); 2- Que según la sección mercantíl del Registro Público de la Propiedad, al folio 117 del tomo 1196, se encuentra el asiento 149 según el cual F.R.S., aparece nombrado como Gerente, de la entidad denominada " La Florida Sociedad de Responsabilidad limitada" ( ver certificación a folio 507); 3- Que por documento notarial número 327-2006 suscrito por el notario público J.A.A. B., se certificó que con vista en el Acta de Asamblea General Extraordinaria efectuada en Puntarenas, ante el Juez Civil de Cóbano, a partir del 25 de...

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