Sentencia nº 01598 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 30 de Abril de 2010

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-000445-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 10-00 0445-10 27-CA

ASUNTO: AMPARO DE LEGALIDAD

ACTORA : A.F. TORRES

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

No. 1598-2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.Goicoechea, a las ocho h oras del treinta de abril del dos mil diez .

A mparo de legalidad interpuesto por A.F. TORRES, abogado, cédula de identidad número 1-409-231, contra la MUNICIPALIDAD DE ABANGARES, representada por J.C.C., mayor, casado, vecino de Abangares, cédula de identidad número 5-177-387, en su condición de Alcalde Municipal de dicho Cantón

RESULTANDO.

  1. -

    Que a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diez (folios 1 a 20 del expediente judicial), la parte actora plan t e ó la demanda que ha dado origen a este proceso para que : " ... a la mayor brevedad, por ser una materia de mera constatación, se obligue en sentencia al recurrido Alcalde Municipal J.C.C., me cancele a la mayor brevedad, como en derecho y constitucionalmente corresponde -iure et de iure- la totalidad de mis prestaciones legales, por los ocho meses que laboré para esa entidad, que comprenden, como lo afirma el Convenio Vigente Municipalidad de Abangares-ANEP, citado up supra, la cesantía, el salario escolar (...) las vacaciones, el aguinaldo. Más los daños y perjuicios ocasionados por su actuar doloso, inconstitucional y de mala fe en mi contra, daños que estimo en la suma de seis millones de colones que comprenden: Daño moral (...) que estimo en la suma de dos millones de colones. Daño Material (...) en la suma de dos millones de colones. Perjuicios (...) en un millón de colones... ".

  2. -

    Por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil diez (folio 20 del expediente judicial) , l a J. a Tramitador a , estimó que este asunto reviste urgencia, debido a que se impugna una conducta omisiva de la Administración Pública, que consiste en la no resolución oportuna al administrad o a su gestión dentro de un procedimiento administrativo, por lo que, existe una posible vulneración al derecho fundamental regulado en el artículo 41 de la Constitución Política, que requiere ser atendido por este Despacho de manera inmediata. Que en consecuencia , remitió de manera oficiosa y directa este proceso al Tribunal de Juicio que por turno correspondiera, para que decidiera lo que en derecho corresponda .

  3. -

    Por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez (folios 9 y 10 del expediente judicial) , este Tribunal resolvió: a) D arle trámite de amparo , dada la urgencia que reviste para l a actor a la resolución de la gestión planteada, en tanto involucra el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida en vía administrativa (artículo 41 de la Constitución Política); b) de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, conferir audiencia a l P.d.C. y Alcalde, ambos de la Municipalidad de Abangares , por el plazo de diez días hábiles, con suspensión del proceso, a efectos de que cumplieran la conducta omitida; c) en caso de mantenerse la inactividad acusada, una vez vencido el plazo previo otorgado y sin necesidad de resolución posterior que así lo disponga, a partir del día hábil inmediato siguiente al advenimiento de aquel plazo, otorgar el plazo de cinco días hábiles a l Alcalde de la Municipalidad de Abangares , para que contestara la demanda.

    4 .-

    Que con vista en las actas de notificación que constan a folios 50 y 54 del expediente judicial, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, se notificó al Alcalde Municipal de Abangares, a las quince horas dieciséis minutos del once de marzo del dos mil diez; y al P.d.C. Municipal de Abangares, a las once horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del mismo año, por medio del Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, despacho al que se comisionó para tal efecto (ver folios 48 y 52 del expediente judicial).

  4. -

    Que por constancia emitida el veinticinco de febrero del dos mil diez, por L.R., Asistente Judicial de este Despacho (folio 23 del expediente judicial), se hizo constar que "...revisada la lista de correos autorizados la cuenta adalflores@costarricense.cr, no se encuentra..."

  5. -

    Que por escrito recibido en este Tribunal , a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez (folios 25 a 44 del expediente judicial), el Alcalde Municipal de Abangares , contestó la demanda e inform ó a este órgano jurisdiccional , que por oficio número OAM-0800-2009 del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se resolvió la gestión presentada por la parte actora el dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en el sentido de: "... La presente es para hacer de su conocimiento que a pesar de que usted presentó su renuncia irrevocable a partir de ninguna fecha indicada, se ha tomado como indica la fecha de recibido en la cual usted entregó la carta, sin embargo quiero manifestarle que debido a las irregularidades que usted ha presentado, violando el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo, debo indicarle que usted ha quedado sin efecto y se da por terminado el contrato de trabajo. Adjunto copia de documento que da origen a terminar su contrato de trabajo..."

    (folio 27 del expediente judicial). Alega que no puede cumplir el plazo de diez días para cesar la inactividad acusada, por "...no poder notificarle al actor personalmente por desconocer su paradero, no se conoce dirección cierta, no existe un lugar a donde dirigirle la notificación en la que se le expone su situación ante esta administración (...) se trató de notificarle personalmente en su casa de habitación en Nicoya, según la dirección que este señor tiene reportada en el Colegio de Abogados y se nos manifestó que él no vivía en esa casa que había cambiado de dirección..."

    . Que en consecuencia, solicita qu e como medida cautelar, se prevenga al demandante "...aportar una dirección segura y exacta en la cual sea notificado por esta Municipalidad del acto que solicita . Ya que para esta Municipalidad es imposible dar con el paradero de supersona...".

  6. -

    Que por escrito recibido en este Despacho a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez (folios 44 vuelto y 45 del expediente judicial), la parte actora señaló como medio para recibir notificaciones, el fax número 22543651.

    8 .-

    Que por resolución de las dieciocho horas siete minutos del diecinueve de abril del dos mil diez (folio 55 del expediente judicial), se otorgó a la parte actora una audiencia de veinticuatro horas, para que se manifestara sobre la contestación de la demanda por parte del Alcalde Municipal de Abangares. Asimismo, se le hizo saber al personero de la Municipalidad de Abangares -para lo que estimara pertinente-, que mediante memorial del 26 de marzo del año en curso, visible a folio 45 del expediente judicial, el actor señaló el fax número 2254-3651, como medio para recibir notificaciones en este proceso. Que dicha resolución fue notificada a la parte actora, al número de fax indicado, a las diez horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil diez (folio 56 del expediente judicial).

    9 .-

    Que por escrito recibido en este Despacho, a las dieciséis horas doce minutos del veintidós de abril del dos mil diez (folios 63 a 65 del expediente judicial), el actor -en lo que interesa- manifestó: "...Responde rechazando en todos sus extremos la infundada y fuera de contexto contestación de los recurridos, quienes contestan el presente recurso como si se tratara de una demanda laboral en sede laboral (...) En todo caso SEÑORES JUECES la contestación de los recurridos NO ES MATERIA DE ESTE PROCESO, QUE POR SER UN proceso de MERA CONSTATACIÓN, solicito se declare con lugar en todos sus extremos y se obligue en sentencia a los Recurridos a CANCELARME LAS PRESTACIONES LABORALES como en derecho y constitucionalmente corresponde y con fundamento en la citada CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE suscrita entre la Municipalidad de Abangares con la ANEP. Además y como lo solicité en el principal, solicito se obligue a los recurridos a indemnizarme por los conceptos indicados por los daños y perjuicios a mi ocasionados con su actuar ilícito y prepotente, como lo indique en el principal... Me parece una precipitación del J. Instructor referirse a un asunto fuera de lugar en subjúdice. Como es posible, que sin tener que ver con el presente proceso, de manera complaciente, e incurriendo en un ULTRA PETITA le indique al Alcalde Recurrido que en memorial tal, se encuentra mi lugar para oír notificaciones... violentando mi Derecho a la intimidad y a la privacidad. Me opongo radicalmente a semejante abuso de poder y solicito como Constitucionalmente corresponde, se envíe la presente denuncia por inconformidad de mi parte a la CONTRALORÍA DE SERVICIOS y a la INSPECCIÓN JUDICIAL, para que resuelva lo que corresponda..."

    . Que a las quince horas veintitrés minutos del veintiuno de abril del dos mil diez (folio 62 del expediente judicial), la parte actora -entre otros aspectos- solicitó que "...se resuelva sobre el fondo en el sublitem, por tratarse de una violación al ordinal 27 Constitucional y de un proceso de mera constatación, en preclara violación a mis derechos fundamentales a las prestaciones por parte de los recurridos..."

    .

    10 .-

    El expediente fue remitido a la J.a Ponente de esta Sección , mediante sello de pase visible a folio 61 vuelto del expediente judicial, el veintitrés de abril del dos mil diez . En los procedimientos se han observado los trámites de rigor y...

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