Sentencia nº 00270 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 18 de Mayo de 2010

PonenteRicardo Madrigal Jiménez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia05-000967-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

No. 270-2010-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez

Recurso de Apelación enexcepciones de falta de legitimación activa, pasiva y falta de interés actual, en proceso ordinario contencioso administrativo establecidoen el Juzgado Contencioso Administrativo por elseñor C.E.M.C., quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José contra J.I.O.Á., quien es mayor, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago y el BANCO DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica número cuatro- cero cero cero - cero cero cero cero diecinueve, representado por el señor M.B.S., quien es mayor, casado, vecino de cartago, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

1).-

Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil siete, la demandada Banco de Costa Rica interpuso las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y falta de interés actual frente al proceso (ver folios del 130 al 136 del expediente).

2).-

Por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, se otorgó audiencia de la defensas (ver folio 146 del expediente).

3) Por resolución número 581-2009 de las ocho horas cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil nueve, la Señora Jueza de instancia, resolvió: "Se acoge la defensa previa de falta de legitimación activa" (ver folio 157 y 158 del expediente).

4) Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil nueve, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la anterior determinación (ver folios 159 y 160 del expediente).

5) Por resolución de las trece horas y doce minutos del siete de mayo de dos mil nueve, se rechazó el recurso de revocatoria y se eleva el de apelación, siendo ese el motivo por el cual conoce este tribunal.

6)

Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigordentro del plazo que permiten las obligaciones del despacho

R. el co-Juez M.J..-

CONSIDERANDO

I.-

SOBRE LAS BASES DEL RECURSO: Invoca el recurrente que la resolución está dictada contraria a derecho, pues el documento que genera el derecho que reclama estuvo anotado por un período de tres años, a partir de un contrato entre la Constructora Moca...

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