Sentencia nº 00237 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 24 de Mayo de 2010

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-000087-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

Proceso: Ordinario de Lesividad

Exp 06-000087-163-CA

Actor/ El Estado

Notificaciones/ Licda. A.C.A.C.A. estrados

Demandado/ Juan José SotoBlanco

Notificaciones/ Lic. E.R.

Nº237-2010-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL. ANEXO A.S.J., a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de Mayo del año dos mil diez.-

Proceso ordinario de lesividad interpuesto por el Estado, representado por A.C.A.C.A., vecina de H., portadora de la cédula de identidad No. 1-787-209, en su condición de Procuradora Adjunta, contra J. J.S.B., funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, vecino de San José, portador de la cédula de identidad No. 1-552-393. Ambos son mayores y casados.-

RESULTANDO

I.-

Establecida la cuantía de este asunto como inestimable, la representante estatal solicita: "1) Que se declaren lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado y, por ende, se declare la nulidad absoluta e inaplicabilidad de lo siguiente: el acto implícito que se desprende de la acción de personal Nº 200308007856, mediante el cual se materializó la reasignación y revaloración del puesto Nº 004561 ocupado por el señor J.J.S.B., cédula de identidad Nº 1-552-393; el informe No. AO-026-2001 OTR del 2 de octubre del 2001 (léase correctamente 7 de noviembre) emitido por la Dirección de Recursos Humanos, y el oficio No. STAP-0089-02 del 1 de febrero del 2002, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria; 2) En caso de oposición, el demandado deberá cubrir ambas costas de esta acción así como los intereses que éstos generen hasta su efectivo pago. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA. 1) Que se declaren lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado y, por ende, se declare la nulidad absoluta e inaplicabilidad de lo siguiente: el oficio No. STAP-0089-02 del 1 de febrero del 2002, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, y el acto implícito que se desprende de la acción de personal Nº 200308007856, mediante el cual se materializó la reasignación y revaloración del puesto Nº 004561 ocupado por el señor J.J.S.B., cédula de identidad Nº 1-552-393. 2) En caso de oposición, el demandado deberá cubrir ambas costas de esta acción así como los intereses que éstos generen hasta su efectivo pago". (folio 28)

II.-

Conferida la audiencia de rigor, el demandado contesto, solicitando se declare sin lugar la nulidad y se condene al Estado al pago de ambas costas. Alegó las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa, inadmisibilidad de la acción por haber sido interpuesta por persona no legitimada, por haberse interpuesto el proceso fuera del plazo de ley, por defectos formales que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo, caducidad y prescripción (resueltas de forma interlocutoria), y las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y activa y falta de derecho. ( folio 36 a 51)

III.-

Que el Dr. A.P.G., en su momento Juez de la materia, en sentencia número 1153-07, de las diez horas de dieciséis de octubre del año dos mil siete, dispuso: "De conformidad con los hechos que informan el presente proceso se resuelve: Rechazar la excepción de falta de legitimación, en ambas modalidades. Acoger la excepción de falta de derecho y en consecuencia, se declara procedente la acción de lesividad, en forma parcial, anulando el oficio STAP-0089-02 de primero de febrero de dos mil dos, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del...

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