Sentencia nº 02744 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 27 de Julio de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-003169-1027-CA
TipoDesconocido
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

EXPEDIENTE 09-003169 -1027-CA

PROCESO DECLARADO DE PURO DERECHO

ACTOR: EL ESTADO

DEMANDADA : CONSULTORES EN INGENIERÍA DE TRÁNSITO S.A.

Voto No. 2744-2010.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y CIVIL DE HACIENDA, Sección Sexta, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, a las quince horas treinta y cinco minutos de l veintisiete de ju l io de dos mil diez.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, establecido por el ESTADO, representado por I.V.R., mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de San José, contra CONSULTORES EN INGENIERÍA DE TRÁNSITO S.A. (en adelante COINTRA),cédula jurídica número 3-101-316204, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, F.L.M., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José y portador de la cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    La acción pretende que en sentencia: "Se ordene a COINTRA a devolver la suma de $16.046,91 (o su equivalente en colones) por concepto del impuesto sobre las ventas que le fue cobrado al CONAVI erróneamente a raíz de la contratación administrativa de licitación restringida No. 008-2005. Se condene a la demandada al pago de los intereses que ha generado el dinero desposeído a CONAVI, desde la fecha de su indebida cancelación hasta la fecha de efectiva devolución a la Administración. Lo anterior estableciendo la utilización de la tasa de interés legal y cuya determinación efectiva se hará en ejecución de sentencia. En caso de oposición, solicito se condene en costas a la empresa demandada."

    (folios 24 y 25 del expediente judicial).

  2. -

    El representante de COINTRA contestó negativamente la demanda y opuso las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y caducidad (folios 71 a 78 del expediente judicial).

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 10 de junio de 2010, con la asistencia de ambas partes . En dicho acto procesal los intervinientes rindieron sus conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a este órgano colegiado para la emisión del fallo pertinente en fecha 29 de junio de 2010, según consta en sello de pase visible a folio 96 vuelto del expediente judicial.

  4. -

    En el proceso ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, y es notificad a dentro del plazo establecido al efecto en la Ley deNotificaciones.

    Redacta el juez L.P. con el voto afirmativo de las juzgadoras A.G. y Á.M.;

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen como demostrados los siguientes: 1) Que mediante resolución No. 07-053-05 de las 12 horas 55 minutos del 20 de octubre de 2005, la Dirección Ejecutiva del CONAVI resolvió: "Dar inicio al procedimiento de Licitación Restringida No. 008-2005, denominado "Suministro de separadores plásticos de vía (carreteras) para el sector oeste de San José”; 2) Que la licitación restringida No. 008-2005 indicó en su apartado 1.9 que: "La oferta deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos que le afectan. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado. Queda entendido que el oferente extranjero deberá considerar para la presentación de su oferta la normativa legal que le afecte, como por ejemplo, las contribuciones tributarias a que se obliga en caso de resultar adjudicatario. Se advierte que el CONAVI de conformidad con la legislación vigente, se encuentra exento del pago del "Impuesto sobre las Ventas" y del "Impuesto de Consumo", no así el oferente que desee participar". Asimismo indica en los puntos 1.12.9 y 1.12.10 que: "1-12-9 Cuando el adjudicatario requiera importar los materiales ofrecidos, el CONAVI podrá realizar los pagos por medio de Carta de Crédito o Giro a la Vista, de acuerdo con lo manifestado sobre el particular en la oferta y adjudicación de llegarse a concretar. a) En caso de utilizar estas formas de pago, su cancelación será efectiva de la siguiente forma: 80% (...) contra la presentación de los documentos de embarque y 20% (...) contra el recibo conforme. b) En caso de Carta de Crédito o Giro a la Vista, los costos de apertura y cualquiera otro, correrán por cuenta del contratista, así como los costos de las enmiendas por él solicitadas y los efectos del diferencial cambiarlo: las que se hagan por interés e iniciativa del CONAVI, serán pagadas por éste. 1.12.10 Las ofertas de importación deberán aportar factura oro forma a nombre del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), donde se indique: el país de origen, nombre de la casa fabricante o exportadora, dirección, marca, modelo y medio de transporte y aportar los certificados de calidad del bien ofrecido cuando corresponda”; 3) Que en virtud de la supra indicada licitación, la parte demandada presentó una oferta, que específicamente en su formulario No. 2.3 indicaba que: "Atendiendo el anuncio a participar en el concurso de referencia, cuyo número y nombre aparece arriba, el suscrito por este medio propone suministrar los recursos necesarios para llevar a cabo el suministro citado en la referencia, con los precios mostrados en el formato de presentación de la oferta económica adjunta y en estricto cumplimiento con las especificaciones, listas, disposiciones y condiciones publicadas en el cartel de licitación, aclaraciones y/o enmiendas, que he examinado cuidadosamente, por la suma total sujeta a todos condiciones de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con 61/00”; 4) Que mediante acuerdo del Consejo de Administración del CONAVI, Artículo IX, Sesión No. 359-05, de fecha 17 de noviembre de 2007, se acordó adjudicar la licitación en cuestión de la siguiente forma: “Analizados los informes legal, técnico y de racionalidad de precio y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.041-05, de fecha 17 de noviembre, 2005, se acogen y se adjudica la Licitación Restringida No. 008-2005 "Suministro de separadores plásticos de vías", -a la empresa COINTRA, Consultores en Ingeniería de Tránsito S.A., cédula jurídica 3-101-316204 por un monto de $139.484,61 (...) y un plazo de entrega de 60 (...) días calendario"; 5) Que el 7 de diciembre de 2005, el CONAVI y COINTRA S.A. firmaron contrato para el suministro de separadores plásticos de vías, licitación restringida No. 008-2005; 6) Que en declaración aduanera No. 100774, de fecha 11 de enero de 2006, consta que la demandada importó "Artículos reflectivos de señalización de seguridad" y que pagó el correspondiente impuesto sobre las ventas, por la suma de seis millones novecientos cuarenta mil quinientos setenta colones con dieciocho céntimos; 7) Que en fecha 19 de enero de 2006, mediante factura No. 36, se comprueba que el CONAVI pagó a COINTRA S.A. la suma de ¢68.262.708.05. Dicho monto correspondía a la conversión a colones (con un tipo de cambio de ¢ 499.38 por dólar menos el 2% del impuesto sobre la renta) de los $139.848.61 que se debían a COINTRA en relación a la licitación restringida No. 008-2005. Correlativamente, mediante oficio No. 06-0081 de fecha 24 de enero de 2006, la Dirección de Ingeniería del CONAVI indicó que: "Esta Unidad Supervisora recibe a satisfacción todos los materiales solicitados, en virtud de que cumple con los términos cartelarios requeridos."

    ; 8) Que mediante oficio (sin número) de fecha 6 de marzo de 2006, del señor F.L. M., en su condición de "representante de COINTRA S.A., le indicó al señor A.A., J. de Proveeduría y Suministros del CONAVI, en lo que interesa, que: "En dicho proceso de contratación se estableció la posibilidad de exonerar del impuesto correspondiente a la importación de estos elementos de seguridad vial (...) mi representada no utilizó ninguna de esas dos posibilidades, cobrando el 100% de la factura a este distinguido Consejo una vez que se había concluido el proceso de importación de la mercancía, incluyendo el pago de los respectivos impuestos de nacionalización”; 9) Que mediante oficio No. SP 1854-06, de fecha 8 de junio de 2006, dirigido al señor F.L.M., en su condición de representante de COINTRA S.A., la Dirección Administrativa Financiera del CONAVI indicó que: "Por lo anterior, es criterio de esta Proveeduría que habiéndose incluido en el precio ofertado por el contratista el monto correspondiente a los impuestos de nacionalización y CONAVI al efectuar el pago correspondiente los incluyó, no resulta legalmente procedente reconocer crédito fiscal alguno a favor de su representada respecto a los impuestos de nacionalización se refiere, asimismo se emplaza a la empresa Consultores en Ingeniería de Tránsito S.A. (COINTRA S.A.) la cual usted representa, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, proceda a certificar el hecho de que el pago que el CONAVI les autoriza mediante Acuerdo de Pago No. 30062006 de este Consejo del 10 de febrero de 2006, según factura No. 36 de fecha 19 de enero de 2006 emitida por la empresa COINTRA S.A. por un monto de $139.484,31 (...) incluye el pago por concepto de impuesto de ventas por un monto de $16,053,66 (...). Esto por cuanto de la presentación de la factura supracitada visible a folio 0000110 del expediente administrativo, se observa como si no se estuviera cobrando monto alguno por concepto de impuesto de ventas debido a que no consigna ningún monto por ese concepto, sin embargo, se constata como se indicó supra, que efectivamente sí se pagó; constituyendo este, un requisito necesario para que el CONAVI solicite ante el Departamento de Devoluciones del Ministerio de Hacienda, el reintegro correspondiente."

    ; 10) Que mediante oficio (sin número), de fecha...

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