Sentencia nº 00339 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 12 de Agosto de 2010

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-000091-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

339-2010-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las quince horas treinta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil diez.-

Proceso ordinario de lesividad interpuesto por el Estado, representado por M. M.B., de calidades que no constan en autos, en su condición de Procuradora A, contra el señor A.G.P., vecino de Santa Bárbara de Heredia cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

I.-

Establecida la cuantía de este asunto como inestimable, la demanda es para que en sentencia se declare: "... lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado, y por ende, se declare la nulidad absoluta e inaplicabilidad de lo siguiente: el acto implícito que se desprende de la acción de personal No 200308007814, mediante el cual se materializó la reasignación y valoración del puesto N° 004257 ocupado por el señor A. G.P., cédula de identidad No 2-545-401; el informe No. AO-026-2001 OTR del 2 de octubre del 2001 (lease correctamente siete de noviembre) emitido por la Dirección de Recursos Humanos, y el Oficio No STAP- 0089-01 del 1 de febrero del 2002, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. 2- En caso de oposición, el demandado deberá cubrir ambas costas de esta acción así como los intereses que éstos generen hasta su efectivo pago. De manera subsidiaria, solicitó el despacho: 1- se declare lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado y, por ende, se declare la nulidad absoluta e inaplicabilidad de los siguientes: el Oficio No STAP- 0089-01 del 1 de febrero del 2002, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, y el acto implícito que se desprende de la acción de personal No 200308007814, mediante el cual se materializó la reasignación y valoración del puesto N° 004257 ocupado por el señor A. G.P., cédula de identidad No 2-545-401. 2- En caso de oposición, el demandado deberá cubrir ambas costas de esta acción así como los intereses que éstos generen hasta su efectivo pago.

II.-

Conferida la audiencia de rigor, el demandado contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de prescripción, caducidad, falta agotamiento de la vía administrativa.

III.-

La juez de instancia C.E.B.S., en sentencia número 2531-2009 de las siete horas con treinta y minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, dispuso: " De conformidad con los hechos y citas normativas y jurisprudenciales que informan el presente proceso se resuelve: Se tiene por enderezado el procedimiento en torno a la prueba pericial no evacuada por ser ésta impertinente. Se acoge la excepción de caducidad con respecto al informe n°AO-026-2001OTR del 7 de noviembre del 2001 y se rechaza con respecto a los demás actos así como se rechazan las excepciones de prescripción y falta de agotamiento de la vía administrativa. Se rechaza el incidente de hechos nuevos interpuesto por la parte demandada. Se declara inadmisible la acción. No se realiza especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE "

IV.-

Inconforme con lo resuelto, la parte actora apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en apelación.-

V.-

Al recurso se le ha dado el trámite que le es propio, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad. Se dicta esta resolución dentro del término de ley, previa deliberación.-

Redacta la Juez QuesadaCorella; y

CONSIDERANDO

  1. Se eliminan por innecesarios los hechos tenidos como demostrados numerados 1, 2, 6, 7, corriéndose en consecuencia la numeración de los restantes, los cuales se aceptan...

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