Sentencia nº 00345 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 25 de Agosto de 2010

PonenteLilliana Quesada Corella
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-000084-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

345-2010-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las once horas veinte minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez.-

Proceso ordinario de lesividad interpuesto por el Estado, representado por M. del R.S.R., casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad 0-000-000, en su condición de Procuradora Adjunta, contra el señor J.G. H.G., funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, vecino de San José cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

I.-

Establecida la cuantía de este asunto como inestimable, la demanda es para que en sentencia se declare: "... la nulidad absoluta y lesivo a los intereses públicos y económico de El Estado, a) el informe o estudio preliminar N° AO- 026-2001 OTR del 7 de noviembre del 2001 del Dirección de Recursos Humanos; b) el acto administrativo de la Secretaría Técnica la Autoridad Presupuestaria, del Ministerio de Hacienda que consta en el oficio N° STAP-0089-02 del 1° de febrero del 2002; c) los actos implícitos que se desprenden del acto administrativo de aprobación de la resignación y valoración de puestos de la Dirección General de Armamentos del Ministerio De Seguridad Pública; d) la acción de personal N° 200308007833. 2. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales de litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. 3. Como petición accesoria el demandado no tiene derecho cobrar diferencias salariales y de aguinaldo presentes o futuras como ocasión de la resignación de su puesto, y en consecuencia debe devolver toda suma de dinero que pudiere haber recibido al respecto, sus frutos por intereses corrientes y moratorios, y toda las partidas actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor."

II.-

Conferida la audiencia de rigor, el demandado contestó negativamente laacción.

III.-

La juez de instancia N.A.U., en sentencia número 226-2008 de las dieciséis horas del veintinueve de febrero del año dos mil ocho, dispuso: " Se acoge en forma parcial acción de Lesividad pretendida por la representación Estatal, ordenando la anulación del oficio STAP-0089-02, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, fechado primero de febrero del año dos mil dos. En lo demás, se rechazan las pretensiones. De conformidad con los numerales 98 inciso c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 222 del Código Procesal Civil, se exime a la parte demandada del pago de las costas del presente proceso."

IV.-

Inconforme con lo resuelto, la parte actora apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en apelación.-

V.-

Al recurso se le ha dado el trámite que le es propio, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad. Se dicta esta resolución dentro del término de ley, previa deliberación.-

Redacta la Juez QuesadaCorella; y

CONSIDERANDO

  1. Se acoge la lista de hechos tenidos por demostrados, únicamente modificando el número 6, para que se lea así: 6.-Que con fundamento en el oficio 79-2004-DM, se emitió la acción de personal 104007388, a favor del demandado, que corresponde a ascenso en propiedad en el...

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