Sentencia nº 00082 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 30 de Septiembre de 2010

PonenteFrancisco G. Jimenez Villegas
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia06-000169-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

PROCESO ESPECIAL TRIBUTARIO

ACTOR: QUEBRADORES PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

CONTRA: EL ESTADO

EXPEDIENTE: 06-000169- 0161-CA

No.82-2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. GOICOECHEA. A LAS ONCE HORAS CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL TREINTA DE SETIEMBRE DEL 2010.

Proceso Especial Tributario, establecido por QUEBRADORES PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ochocientos setenta y tres, representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma R.Á.Z.F., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Belén, cédula de identidad 0-000-000contra EL ESTADO, representado por el P.V.Á.J., mayor, casado, Abogado, vecino deCartago, cédula 1-432-111.

RESULTANDO

  1. Que fijada en definitiva la cuantía de este proceso en la suma de noventa millones doscientos treinta y nueve mil setecientos veintiún colones (folio 126) con fundamento en los hechos expuestos y citas legales invocadas, ésta demanda tiene por objeto que en Sentencia se declare lo siguiente: " 1.-

    Que se tenga por interpuesta el Alegato Prescripción y resuelva a favor de mi representada conforme la normativa tributaria aplicable, poniendo fin al proceso por prescripción de la acción. 2.- Que por ser contraria a derecho, se deje sin efecto, en lo impugnado por esta representación, la Resolución N° 114-2006P, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, a las 13:00 horas del 23 de agosto del año 2006, que fuera notificada a mi representada el día 7 de abril de 2006 por medio de la cual se confirma, totalmente y en perjuicio de mi representada, la resolución determinativa número DT10R-152-0 de las 10:00 horas del 17 de octubre de 2000 emitida por la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes. 3.- Que se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso."

    (Folios 79 a 96).

  2. Que el personero del Estado contestó negativamente las pretensiones del Actor e invocó las excepciones de inadmisibilidad de la acción (resuelta interlocutoriamente) y falta de derecho. (Folios 104 a 114).

  3. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se notan causales capaces de invalidar lo actuado. Esta Sentencia se dicta dentro del término que permiten las labores del Despacho, previa deliberación.

    Redacta el J.J..

    CONSIDERANDO

    I)- HECHOS PROBADOS. Para la resolución de este asunto se tiene por acreditados los siguientes hechos de importancia: 1)- Que con fecha 25 de octubre de 1999, la Administración Tributaria comunicó a la actora el Inicio de Actuación Fiscalizadora No.1971000006841, de conformidad con lo señalado por el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La actuación comprendió el Impuesto sobre la Renta para los períodos fiscales 1997 y 1998, del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo para los meses comprendidos entre el 1 de octubre de 1996 al 30 de setiembre de 1997 y del 1 de octubre de 1997 al 30 de setiembre de 1998. (folios 189 a 191 del Tomo III del expediente administrativo). 2)- Que la Administración Tributaria mediante el oficio F.A.G.C No.451-2000 de fecha 7 de junio del 2000, solicitó a la actora indicar que tipo de relación existe entre la contribuyente y las empresas relacionadas que se registran en la cuenta No.102, en el período fiscal 97 en la cuenta No. 150, 152 y 155, en el período fiscal 98, e indicar porqué concepto se generan las cuentas por cobrar a dichas empresas y personas en ambos períodos fiscales. Además se solicitó indicar porqué concepto se generan las cuentas por pagar registradas en las cuentas No. 200, 220 y 225, en el período fiscal 97 y las registradas en las cuentas No. 520, 530 y 540 en el período fiscal 98. (Folio 145 Tomo III del expediente administrativo). 3)- Que la actora, mediante oficio de 14 de junio del 2000, en atención al oficio F.A.G.C 451-2000 procedió a señalar la descripción que corresponde a cada una de las cuentas. (folios 143 a 144 del Tomo III del expediente administrativo). 4)- Que la Administración Tributaria mediante el oficio FAGC-506-2000 del 4 de julio del 2000, convocó a la actora a una reunión el día miércoles 12 de julio del 2000 a las 10:00 horas con el fin de comunicar el resultado del estudio de la Actuación Fiscalizadora referida a los períodos fiscales 1997 y 1998. (folios 141 y 142 del Tomo II del expediente administrativo). 5)- Que la Administración Tributaria mediante el Acta de Conclusión de Actuación Fiscalizadora No.545-10-0015-0 del 12 de julio del 2000, comunicó a la actora que como resultado de las actuaciones se determinaron diferencias respecto de lo declarado correspondientes al período fiscal de 1997 de los Impuesto sobre la Renta (ajuste por ingresos financieros -intereses sobre cuentas por cobrar) por un monto de ¢21.728.079.00 y Retenciones (ajuste por beneficios asimilables a dividendos) por un monto de ¢3.164.704.00. (folios 30 a 32 del Tomo III del expediente administrativo). 6)- Que la Administración Tributaria mediante el Acta de Conclusión de Actuación Fiscalizadora No. 545-10-0016-0 del 12 de julio del 2000, comunicó a la actora que como resultado de las actuaciones se determinaron diferencias respecto de lo declarado correspondientes al período fiscal de 1998 de el Impuesto sobre la Renta (ajuste por ingresos financieros -intereses sobre cuentas por cobrar) por un monto de ¢59.460.243.00 y Retenciones (ajuste por beneficios asimilables a dividendos) por un monto de ¢5.886.685.00 (folios 27 a 29 del Tomo III del expediente administrativo). 7)- Que la Administración Tributaria emitió los Traslados de Cargos No.275100023-0, 275100024-0, 275100025-0 y 275100026-0, determinando a cargo de la actora aumentos con respecto a lo declarado por las sumas de ¢21.728.079.00 por concepto de Impuesto sobre la Renta y ¢3.164.704.00 por concepto de retenciones, ambos del período fiscal de 1997 y por ¢59.460.243.00 por concepto de impuesto sobre la renta y ¢5.886.695.00 por concepto de retenciones, ambos del período fiscal de 1998. (folios 1 a 22 del Tomo II del expediente administrativo). 8)- Que la empresa actora mediante memorial del 12 de setiembre del 2000, formuló ante la Dirección General de Tributación Directa rechazo de los Traslados de Cargos Nos. No.275100023-0, 275100024-0, 275100025-0 y 275100026-0, solicitando que se dejaran sin efecto. (folios 23 a 34 del Tomo II del expediente administrativo). 9)- Que la Dirección General de Tributación, Administración de Grandes Contribuyentes, mediante la resolución DT-10R-152-0 dictada a las diez horas del 17 de octubre del 2000, declaró sin lugar el escrito de impugnación formulado por la actora en contra de los Traslados de Cargos No.275100023-0, 275100024-0, 275100025-0 y 275100026-0. (folios 80 a 96 del Tomo II del expediente administrativo). 10)- Que la actora mediante escrito de fecha 19 de diciembre del 2000, formuló recurso de apelación en contra de la resolución DT10R-152-0 del 17 de octubre del 2000 para ante el Tribunal Fiscal Administrativo (folio 98 del Tomo II del expediente administrativo). 11)- Que la Dirección General de Tributación, mediante la resolución AU10R002-01 de las diez horas del 3 de enero del 2001, admitió el recurso de apelación formulado por la actora contra la resolución DT10R 152-0 dictada el 17 de octubre del 2000, por la Dirección General de Tributación (folios 101 a 102 del Tomo II del expediente administrativo). 12)- Que la actora mediante escrito de fecha 26 de febrero del 2001, se apersona ante el Tribunal Fiscal Administrativa a hacer valer sus derechos, conforme al INTER 55/01 de las diez horas del 6 de febrero del 2001. (folios 113 a 127 del Tomo II del expediente administrativo). 13)- Que el Tribunal Fiscal Administrativo, mediante la resolución No.114-2006-P dictada a las 13 horas del 23 de marzo del 2006, notificada el 7 de abril del 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por la actora, confirmando la Resolución Determinativa DT10-152-0. (folios 144 a 193 del Tomo II del expediente administrativo y folios 1 a 48 del principal). 14)- Que el presente proceso especial tributario fue interpuesto el día 23 de mayo del 2006. (folios 50 a 51 del principal).

  4. HECHOS NO PROBADOS. De importancia para la correcta solución de ésta litis, se tiene por indemostrados los siguientes hechos: " 1)- La existencia de un contrato o relación de cuenta de corriente mercantil entre la actora y las empresas que conforman el grupo de interés económico del Grupo Pedregal. (no se acreditó en autos). 2)- Que la Administración Tributaria hubiera implementado un procedimiento ilegal para la determinación de la obligación tributaria a cargo de la actora. (no se acreditó en autos).

  5. ARGUMENTOS DE LA ACTORA. SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DETERMINADA EN LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ESTE PROCESO. Argumenta el representante de la actora que de conformidad con lo establecido por el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la resolución No.114-2006P, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, determina una obligación en contra de la accionante cuya acción, tanto para efectos determinativos como cobratorios, se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en la ley. Lo anterior ya que el recurso de apelación contra la Resolución Determinativa fue interpuesta el 26 de febrero del 2001 y la resolución del Tribunal Fiscal fue notificada hasta el día 7 de abril del 2006, por lo que transcurrieron más de los tres años con que cuenta la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, según lo señala el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Indica que en este mismo sentido el artículo 112 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, señala que la prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge...

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