Sentencia nº 00079 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 30 de Marzo de 2011

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-001371-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 09-001371-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTORA: TRAJES EJECUTI VOS DEL FORO S.A.

DEMANDADOS: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y ALBENA FASHION S.A.

Nº 79-2011-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las trece horas cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil once.-

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, interpuesto por J.A.A.A., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa TRAJES EJECUTIVOS DEL FORO S.A., cédula jurídica número 3-101-060893, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), representado por I.C.R., mayor, casada, abogada, vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000CARLOS CERDAS DELGADO, mayor, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Apoderados Especiales Judiciales de esa entidad; y la empresa ALBENA FASHION S.A., cédula jurídica número 3-101-369432, representada por N.D.G., mayor, cédula de residencia número 712194159000030, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.

RESULTANDO:

  1. -

    Que por resolución número 717-2009 de las once horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil nueve, la Jueza Tramitadora resolvió: “Rechazar la solicitud de medida cautelar gestionada por Trajes Ejecutivos del Foro S.A. contra el Instituto Costarricense de Electricidad. Se deja sin efecto la medida cautelar provisionalísima de las ocho horas y treinta y dos minutos del once de febrero del dos mil nueve.” (folio 71 del expediente de medida cautelar número 09-000186-1027-CA y respaldo audiovisual de la audiencia de medida cautelar)

  2. -

    Las pretensiones de la parte actora –que se mantuvieron durante la audiencia preliminar que se inició a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once-, son para que en sentencia: “1. Se declare la nulidad absoluta y la invalidez del contrato y del proceso licitatorio 2008LA-00031-PROV, de acuerdo a lo que establece el artículo 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la Ley General de la Administración Pública en su numeral 182 y se retrotraigan los efectos jurídicos emanados de dicho cartel licitatorio adjudicado. 2. Se condene al ICE al pago de los perjuicios señalados en la presente demanda por la lesión antijurídica causada a mi representada por haberse violado los principios invocados en el Voto de la Sala Constitucional 998-98..." ( folios 323 y 400 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar).

  3. -

    Los representantes del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, contestaron negativamente la demanda y plantearon la defensa previa de defectos de la demanda no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, y la excepción de falta de derecho. Asimismo, solicitaron que en sentencia se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se condene en ambas costas a la empresa actora y se exonere al ICE del pago de costas (ver folios 334 a 375 del expediente judicial).

  4. -

    El representante de la empresa ALBENA FASHION S.A., contestó extemporánea y negativamente la demanda y solicitó que en sentencia se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se condene en ambas costas a la empresa actora (ver folios 387 y 388 del expediente judicial).

  5. -

    Que por resolución de las doce horas once minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez (folio 389 del expediente judicial), se resolvió: a) Tener por contestada en tiempo y en forma la demanda, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad y por interpuestas la defensa previa de defectos de la demanda no subsanados oportunamente que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, y la excepción de falta de derecho; b) Conferir audiencia de contraprueba a la parte actora respecto de las oposiciones formuladas; c) Declarar en rebeldía a la empresa Albena Fashion S.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Código Procesal Contencioso Administrativo y tener por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, dado que el escrito de contestación se presentó fuera del emplazamiento; d) Prescindir de la audiencia de conciliación, dado que el Instituto Costarricense de Electricidad manifestó en escrito visible a folio 115 del expediente administrativo, su negativa a conciliar; e) Convocar a las partes a audiencia preliminar, señalada para las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once.

  6. -

    Que el auto de las doce horas once minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, fue notificado: i) a la parte actora al fax número 22340185 -que señaló para tal efecto-, a las trece horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil diez (folios 322 y 392 del expediente judicial); ii) a la codemandada A.F.S.A., al correo electrónico autorizado margarías@ice.co.cr, el treinta de noviembre del dos mil diez (folios 388y 391 el expediente judicial) .

  7. -

    Que a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se inició la audiencia preliminar, diligencia que fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y corre agregada al expediente en un legajo especial. Que durante dicha audiencia, el Juez Tramitador hizo constar la ausencia de la parte actora y de la codemandada A.F.S.A., a pesar de que fueron notificadas del señalamiento respectivo; declaró sin lugar por resolución oral número 110-2011, la defensa previa de defectos de la demanda que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo mantuvo las pretensiones planteadas por la parte actora, en los términos indicados en el resultado primera de esta sentencia; estableció los hechos controvertidos y no controvertidos, trascendentales para el caso y por ende, objeto de prueba; admitió la prueba documental pertinente ofrecida por la empresa actora –con excepción de la certificación de contador público autorizado del veintiséis de abril del dos mil nueve- y por el codemandado Instituto Costarricense de Electricidad, así como también, dos blusas de manga larga que constituyen la muestra que presentó la empresa actora con su oferta y la que el ICE mostró a los potenciales oferentes. Como no había prueba testimonial ni pericial por evacuar y conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 del mismo Código, declaró este asunto de puro derecho y el representante del Instituto Costarricense de Electricidad rindió en forma oral sus conclusiones.

  8. -

    Que este asunto fue remitido –por primera vez- a la Jueza Ponente de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, el veinticuatro de febrero del dos mil once (folio 402 vuelto del expediente judicial).

  9. -

    Que por resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de marzo el dos mil once (folio 403 del expediente judicial), este Tribunal resolvió: “…Analizada de manera detallada la prueba documental aceptada en la audiencia preliminar de este proceso, efectuada a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once (folios 399 a 402 del expediente judicial y respaldo audiovisual de esa audiencia), este Tribunal ha detectado, la existencia de una serie de documentos pertinentes y útiles, que son necesarios para completar el cuadro fáctico requerido para el dictado de la sentencia de fondo, los cuales no fueron analizados o aceptados como prueba documental en la citada audiencia preliminar. Esta prueba consiste en la copia certificada de los siguientes documentos que constan en el expediente administrativo (tomos I y II) de la Licitación Abreviada número 2008LA-000131-PROV, a saber: 1) Capítulo III del Cartel de la Licitación Abreviada número 2008LA-000131-PROV, relativo a los Requerimientos y Especificaciones de Desempeño o Técnicas (folios 38 a 12 del Tomo I); 2) Puntos 18.3 a 25 del Capítulo II del Cartel de la Licitación Abreviada número 2008LA-000131-PROV, relativos a las Condiciones Particulares (folios 51 a 39 del Tomo I); 3) Publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 160 del veinte de agosto del dos mil ocho, de la Invitación a participar en la Licitación Abreviada número 2008LA-000131-PROV, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la Adquisición de 1500 juegos de trajes ejecutivos para el servicio al cliente (folio 64 del Tomo I); 4) Oficio número 5888-0271-2008 del seis de octubre del dos mil ocho, emitido por la Coordinadora del Área de Abastecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, en que consta el Estudio Técnico de las Ofertas Recibidas para la Licitación Abreviada número 2008LA-000131-PROV (folios 323 a 317 del Tomo I); 5) Publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 223 del 18 de noviembre del dos mil ocho, del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada número 2008LA-000131-PROV, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la Adquisición de 1500 juegos de trajes ejecutivos para el servicio al cliente (folio 348 del Tomo II); 6) Oficio 270-207-2009 del trece de mayo del dos mil nueve, mediante el cual, la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, aprueba el refrendo al contrato con la empresa Albena Fashion S.A., que se origina en la Licitación Abreviada número 2008LA-000131-PROV (folio 625 del Tomo II); 7) Orden de Compra Local número 344212 del veinte de mayo del dos mil nueve, emitida a nombre de A.F.S.A., con base en los términos de la Licitación Abreviada número 2008LA-000131-PROV, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la Adquisición de 1500 juegos de trajes ejecutivos para el servicio al cliente (folios 637, 636, 629 y 628 del...

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