Sentencia nº 00179 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 28 de Abril de 2011

PonenteRonaldo Hernández Hernández
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia06-100067-0423-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de caducidad

N°179 -2011-I

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil once

CADUCIDAD dictada de oficio por el Juzgado de Instancia, en el proceso seguido por R.M.C. en contra de Contratos Laborales Obrero Patronales de San José S.A. y otro.-

RESULTANDO

  1. La Juzgadora de Instancia, J.K.M.M., en resolución 3142-2010 de las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, resolvió: “Se declara caduco el proceso. Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a la oficina de origen previa constancia de ley.”

  2. Inconforme con el fallo, apeló el accionante, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual, conoce el Tribunal en alzada.

  3. Al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el juez H.H.,

CONSIDERANDO

I.-

Se enlista por no contenerlo el auto impugnado, un elenco de hechos adjetivos probados para la mejor comprehensión de esta resolución y se tienen como tales los siguientes: 1) mediante resolución de las once horas doce minutos del veintiocho de julio de dos mil nueve, el despacho de instancia se arrogó el conocimiento de los autos y previno la publicación de edictos al actor R.M.C.. (ver resol. a folio 91) 2) mediante resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de febrero de dos mil diez, el despacho de instancia le reiteró al actor R.M.C., la publicación de los edictos respectivos. (ver resol. a folio 101)

II.-

En lo único que es agravio del recurso sobre lo impugnado, es que al existir tres actores en el proceso por causa de la reconvención, ello se prestó a confusión de la apelante, al no saber quien debía publicar el edicto, pues al contrario, el juzgado debió resolver sobre la contestación y la reconvención primeramente.

III.-

DE LA EXIGENCIA DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, CONFORME A LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- La impugnación que se hace carece de sustento, debe recordarse que conforme al diseño del legislador de mil novecientos sesenta y seis, se determinaron dos fases procesales para la iniciación de los procesos contenciosos: el primero de ellos, la interposición y admisión de la demanda, que comprende, la presentación del escrito en el que se indica el acto o acuerdo de la Administración impugnado, y la indicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR