Sentencia nº 00238 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 23 de Mayo de 2011

PonenteSiria Carmona Castro
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia05-000184-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Tribunal Contencioso Administrativo, II CircuitoJudicial

de San José, Edificio Anexo A

Goicoechea

No. 238-2011-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. GOICOECHEA, ANEXO A. A las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once.

Ejecución de Sentencia promovida por la sociedad actora DINÁMICA DE TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA, DITUR S.A, representada por su apoderado especial judicial, Licenciado M.E.S.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José, S.P. de Montes de Oca y portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República en la persona del señor Procurador Adjunto, Licenciado R.B.F., mayor, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

I.-

Solicita el apoderado de la sociedad actora, que en sentencia se apruebe y se ordene al Estado a cancelar a su representada los daños y perjuicios liquidados, así como los intereses sobre dichos montos hasta el momento de su cancelación. -

II.-

Se le confirió traslado de este proceso al Estado en su condición de demandado, quién una vez notificado del mismo, por medio de su representante , se opone en todos extremos a las pretensiones de la parte actora.-

III.-

Se observan las prescripciones de ley en la sustanciación de la demanda, no hay motivos de nulidad o indefensión y se dicta sentencia dentro de los términos que permite las labores propias del Tribunal.-

Redacta la J.C.C.; y .

CONSIDERANDO

I.-

HECHOS PROBADOS. Se tienen por demostrados los siguientes:

  1. -

    El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, realizó la Licitación Pública 001-2000 "Concesión de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas para la Ruta Santa Cruz-San José y viceversa por el Ferry". (hecho probado 1 sentencia de este Tribunal, Sección Novena, voto No. 09-2009, de las quince horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, que aquí se ejecuta).

  2. -

    Que en la Licitación Pública 001-2000 "Concesión de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas para la Ruta Santa Cruz-San José y viceversa por el Ferry", participaron dos oferentes, la sociedad actora DINÁMICA DE TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA –DITUR S.A.- y EMPRESA ALFARO LIMITADA. (hecho probado 2 de la sentencia que se ejecuta).-

  3. -

    Que de acuerdo al análisis de las ofertas presentadas por las dos empresas participantes de la Licitación Pública 01-2000, la empresa DITUR aquí accionante, obtuvo la calificación más alta. (hecho probado Nº 6 de la sentencia que se ejecuta)

  4. -

    Mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 027-2003, artículo 2, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil tres, el Consejo Técnico de Transporte Público adjudicó la licitación Pública 01-2000 a la Empresa Alfaro Limitada. (hecho probado 11 de la sentencia que se ejecuta).

  5. -

    Que la empresa actora DINÁMICA DE TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA -DITUR- recurrió el acto de adjudicación en sede administrativa mediante los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Administrativo de Transportes, recursos que fueron rechazados, confirmándose el acto de adjudicación. (hechos probados 12,13,14,15 de la sentencia que se ejecuta).

  6. -

    Que mediante resolución 1332-05 de las quince horas treinta y dos minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, notificado vía fax el día veintitrés de mayo del dos mil cinco, el Tribunal Administrativo de Transporte declaró inadmisible el recurso de apelación formulado y firme el acto de adjudicación. (folios 41 fte y vto y hecho probado Nº 15 de la sentencia de este Tribunal, Sección Novena, voto Nº. 09-2009 de las quince horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve folio 470) .-

  7. -

    Mediante escrito presentado a estrados judiciales el día 26 de mayo del dos mil cinco, la empresa actora DINÁMICA DE TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA -DITUR- formula proceso especial de licitación, y solicita 1.- Anular el acto de adjudicación de la licitación pública número 001-2000 promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, determinando la indebida descalificación de su oferta así como la inelegibilidad de de la oferta de la Empresa Alfaro. 2.- Condenar al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados a su representada, mismos que se liquidarían en ejecución de sentencia. 3.- Caso contrario, subsidiariamente solicita se proceda con la declaración de nulidad del acto de adjudicación, con base en lo expuesto en el punto C 2 de la demanda, en virtud de que en su oportunidad medió acuerdo que declaró desierto el concurso. (libelo de demanda a folio 183 fte)

  8. -

    Mediante sentencia de este Tribunal, Sección Novena, voto No. 09-2009, de las quince horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se resolvió: POR TANTO Se rechaza las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual, así como la genérica sine actione agit en cuanto comprensiva de las anteriores. Se rechaza la excepción de falta de derecho invocada y se declara parcialmente con lugar la demanda, únicamente para fines indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados a la empresa Dinámica de Turismo Sociedad Anónima, a raíz e la Licitación Pública 001-2000; los cuales se determinarán y liquidarán en etapa de ejecución de sentencia dentro de este proceso. Se deniegan los demás aspectos pretendidos. Se condena al Estado al pago de ambas costas de la acción. NOTIFÍQUESE.-" (folio 497 a 498)

  9. -

    Que el contrato resultante de la adjudicación de la Licitación Pública número 01-2000 promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, referida a la ruta 1502 San José-Santa Cruz, no tiene refrendo. (Oficio 983-DITRA-2009/24677 a folio 658 a 659)

  10. -

    Que la ruta Santa Cruz-San José y viceversa por el puente Tempisque a cargo actualmente de la Empresa Alfaro Limitada, no tiene tarifa autorizada por parte del ente Regulador, en virtud de que el contrato respectivo no tiene refrendo. (Oficio 588-DITRA-2010/42563 a folio 928).

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS: De esta naturaleza y de interés para el presente pronunciamiento, los siguientes:

  11. -

    Que la sentencia que se ejecuta establezca el derecho de la ejecutante a resultar adjudicada dentro del proceso de selección N° 001-2000 promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, referida a la ruta 1502 San José-Santa Cruz. (No existe prueba que así lo acredite).-

  12. -

    Que la empresa DITUR S.A aquí actora, haya hecho pago real y efectivo de la suma de Dos millones de colones por concepto de Asesorías y Elaboración de Oferta. (No existe prueba idónea en autos que así lo acredite).-

  13. -

    Que la sociedad DITUR S.A se encuentre en un estado de quiebra o insolvencia, y que el mismo sea producto de la no adjudicación en el proceso licitatorio N° 001-2000 promovido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, referida a la ruta 1502 San José-Santa Cruz. (No existe prueba idónea en autos que así lo acredite).-

    III.-

    SOBRE LA LIQUIDACIÓN.- Del Principal reclamado.- El representante de la sociedad actora liquida Daños y Perjuicios de Orden Patrimonial por la suma de (¢ 5.693.819.874,18) Cinco mil seiscientos noventa y tres millones ochocientos diecinueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, y D.M. por la suma de (¢ 832.436.024,40) Ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos treinta y seis mil veinticuatro colones con cuarenta céntimos, para un total de (¢ 6.526.312.340,01) Seis mil quinientos veintiséis millones trescientos doce mil trescientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos o su equivalente en dólares en la suma de (¢ 11.584.265,38) Once millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos. 1) LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE ORDEN PATRIMONIAL los fundamenta en la indebida exclusión de la oferta de su representada en la Licitación Pública Nº 001-2000 "Concesión de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas para la Ruta Santa Cruz-San José y viceversa por el Ferry", y la ilegal explotación de la ruta por parte de la Empresa Alfaro Limitada y los desglosa de la siguiente forma: A) Transporte de pasajeros. Lo reclama como el lucro cesante por los dineros dejados de percibir, por concepto del transporte de personas por la explotación de la Ruta San José-Santa Cruz. A .1) A los efectos del cálculo correspondiente, se toma en consideración, la demanda reportada por la Empresa Alfaro Limitada y que advierte -constan en la ARESEP- para los años 2000 al 2007, período por el cual reclama la suma de (¢ 1.465.268.537,38) Mil cuatrocientos sesenta y cinco millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos. A .2) Y para el caso de los años 2007 a 2014 -correspondiente a la prórroga por 7 años, se toma en consideración la demanda reportada por esa empresa del 2007 al 2009 y se realiza una proyección técnica para determinar esos ingresos a partir del 2009 y hasta el 2014, con base en el crecimiento de la demanda y los valores de los autobuses según la Resolución del Regulador General RRG-9767-2009 de las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil nueve, que según advierte, define la actualización de precios de los insumos del modelo actual de fijación de precios del transporte remunerado de personas modalidad autobús, publicada en la Gaceta 94 del 18 de mayo del 2009. Por este período reclama la suma de (¢ 1.867.819.874,18) Mil ochocientos sesenta y siete millones ochocientos diecinueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con dieciocho céntimos. B) Transporte de Mercancías (Encomiendas): Por este extremo, reclama la ejecutante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR