Sentencia nº 00133 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 31 de Mayo de 2011

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-002057-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 133-2011

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, CALLE BLANCOS, a las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil once.

Proceso de CONOCIMIENTO tramitado como de puro derecho, establecido por M.A.A.R., ingeniero en sistemas, cédula número 1-1050-668, vecino de San Isidro, C., y M.A.A.M., abogado, cédula número 4-101-201, vecino de C., contra BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO [BCAC], representado por el subgerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor A.T.D., divorciado, master en administración de negocios, cédula número 1-486-474, vecino de Barrio México. Como apoderado especial judicial de la parte demandada, figura el licenciado F.M.H., soltero, cédula número 1-561-331, vecino de San José. Todos son mayores.

Resultando

I.-

Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 9 de julio de 2010, formuló demanda, cuya pretensión ajustada en la audiencia preliminar, es para que en sentencia se declare:

  1. Que la certificación expedida por la contadora pública autorizada Licenciada M.O.C. que sirvió como base para despachar la ejecución, no es un documento con fuerza ejecutiva, ya que el mismo se expidió únicamente con datos financieros suministrados por la Oficina de Tarjetas Visa del Banco Crédito Agrícola de Cartago, sin que la contadora pública tuviera los documentos originales a la vista y diera fe de ellos. B) Que la referida certificación no es un documento idóneo para demostrar la existencia de una fianza o bien ser codeudor de la cuenta de tarjeta de crédito otorgada al señor A.B.Z., por el simple hecho de haber tenido una tarjeta adicional de dicha cuenta. C) Que la sentencia #699-2006 de 9,05 horas de 4 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, y la de segunda instancia #871-07 de 7,30 horas de 31 de enero de 2007, fueron dictadas sin norma sustantiva que las fundamente al apoyarse en un documento que carece de ejecutividad por lo tanto ambas sentencias son nulas de nulidad absoluta, al carecer de disposición sustancial de nuestro ordenamiento jurídico que las legitime. D) Que consecuentemente con lo anterior también se revoque y declare nulo el auto de las 8,00 horas del 2 de junio de 2002 que despachó ejecución y decretó embargo. E) Que además se anulen todas las liquidaciones de costas e intereses aprobadas con base en las sentencias dictadas antes referidas en la medida en que lo accesorio depende de lo principal. F) Que también se declare que los suscritos A.R. y A.M., en nuestras condiciones de demandados como fiador y co-deudor, en la vía ejecutiva, no estamos obligados a pagar suma alguna al Banco demandado por deudas que no contrajimos y gastos que no hicimos, y en consecuencia, se debe ordenar levantar cualquier embargo decretado en su contra. G) Que se ordene devolver cualquier suma de dinero embargada o bien retenida propiedad de los suscritos, con los intereses respectivos al mismo tipo que cobra el Banco en la tarjeta de crédito o subsidiariamente según lo dispuesto en el artículo 1163 del Código Civil, desde que las sumas fueron embargadas, cobradas o retenidas, hasta el momento del efectivo pago. H) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso. I) Que la cláusula 20 del contrato de tarjeta de crédito no señala que el tarjeta habiente adicional sea un codeudor de toda la obligación y que por ende debe pagar todo lo que gasta el deudor principal y lo que gaste el tarjeta habiente adicional. J) Que en consecuencia al tarjeta habiente adicional no se le puede hacer responsable de la totalidad de la deuda con base en la cláusula 20 del contrato, y K) Que el BCAC no tiene derecho a cobrar la totalidad de la deuda a A.R. como co-deudor por que nunca se estableció esa condición jurídica.

II.-

Que la parte demandada fue debidamente notificada. En escrito presentado el 27 de agosto de 2010, contestó e interpuso la excepción de falta de derecho, la que solicita acoger en sentencia y declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos y condenar a la parte actora al pago de las costras personales y procesales (folios 243 a 253).

III.-

Que en la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales; la audiencia preliminar...

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