Sentencia nº 00227 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia11-001672-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación per saltum

110016721027CA

Proceso: Jerarquía impropia municipal

Recurrente: Inversiones Euge S.A.

Recurrida: Municipalidad de San Isidro de Heredia

Exp. No. 11-001672-1027-CA-8

No. 227-2011

Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de San José, anexo A. Goicoechea, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil once.

Apelación per saltum interpuesta por la firma Inversiones Euge Sociedad Anónima, representada por el señor J.M.S.L., ciudadano panameño, con pasaporte de su país número ocho dos dos cuatro dos cuatro cinco siete, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Heredia, en contra del acto que por silencio negativo se genera, con ocasión de la no resolución de la Alcaldía Municipal del recurso de apelación interpuesto contra el dictamen AL-KE-161-10 de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez, emitida por el Departamento Legal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Interviene como tercero interesado, el señor J.V.Z., casado, empresario, vecino de H. y portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en representación de la sociedad denominada Chicos de San Isidro S.A.

CONSIDERANDO

I.-

De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que el señor J.M.S.L., en representación de la sociedad Inversiones Euge S.A, a través de memorial recibido en fecha doce de julio del 2010 y dirigido al Departamento Legal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, solicita no impedir la continuación de la obra en proceso de edificación, que versa en un portón eléctrico dentro de la servidumbre que sirve de ingreso al inmueble propiedad de su representada.(Ver folios 19 y 20); 2) Que el Departamento Legal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, a través del documento que denomina "resolución" número AL-KE-161-10 de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diez, rinde criterio jurídico con ocasión de las manifestaciones de la firma Inversiones Euge S.A., y concluye que lo procedente es ordenar la clausura de la obra (artículo 48 del Plan Regulador), otorgar el plazo de treinta días hábiles a Inversiones Euge S.A. para que tramite el respectivo permiso de construcción (artículo 93 de la Ley de Construcciones) previa autorización constatable de la sociedad Los Chicos de San Isidro S.A, y se proceda conforme al numeral 51 del Plan Regulador. (Ver folios 30 a 33)...

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