Sentencia nº 00299 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 21 de Junio de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia04-000779-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de avalúo por expropiación

Exp. N° 0 4 - 779 -163-CA

Proceso especial de expropiación del Estado contra Repuestos Chomax de S.C. , S . A .

N°299-2011-I

Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once.-

Se conoce recurso de apelación que presenta la representación estatal contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N° 3346 -201 0 de las diez horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil diez , emitida dentro del proceso especial de expropiación establecido por el Estado, representado por últimamente por e l Procurador Adjunta, B.L.F. , quien es casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000en contra de Repuestos Chomax de San Carlos , Sociedad Anónima, representada por su apoderad o generalísimo sin límite de suma , M.A.G.G. , quien es casad o, cédula de identidad número 0-000-000, de ocupación y domicilios no indicados en autos . Se apersonó al proceso , como acreedor de hipoteca por cédulas sobre la finca expropiada, A.R.B. , quien es abogado, vecino de La Fortuna de San Carlos, carné del Colegio de Abogados Nº 2447, de estado civil y cédula de identidad no indicados . L a s personas mencionad a s son mayores de edad.-

Resultando:

I) El Estado estableció las presentes diligencias, para que en sentencia se fije la indemnización que le corresponde pagar a la sociedad expropiada, por la expropiación de una franja de terreno de su propiedad, con un área total de 3.275,30 metros cuadrados ubicada en el Distrito Quesada, C.S.C., de la Provincia de Alajuela, que es parte de la finca inscrita bajo el Folio Real Nº 280880-000, por ser su adquisición necesaria para la construcción del proyecto denominado "Carretera Naranjo-Florencia" (folios 1-7).-

II) La sociedad expropiada se opuso a las diligencias e indicó que el acreedor de la cédula hipotecaria inscrita, era el señor A. R.B. (véase escrito de folio 15 - 16 ).-

III) A.R.B., se apersonó al proceso y pidió que se pagara la suma debida en el crédito hipotecario, más sus intereses legales, quedando únicamente el remanente a favor de la sociedad expropiada ( folios 3 1 ) .-

IV) Que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la sentencia N° 3346 -201 0 de las diez horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil diez , dispuso: "Se admite la prueba para mejor resolver aportada por la representación estatal. Se fija en DOCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES (¢12.507.644), la indemnización total que debe pagar el Estado por la expropiación del inmueble propiedad de la empresa REPUESTOS CHOMAX DE SAN CARLOS S.A., inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 280880-000 del Partido de Alajuela, con una medida de 7.002,54 metros cuadrados, que se ubica en Cantón 10º San Carlos, Distrito 1º Quesada, cuyos linderos son los siguientes: Norte: G.M.R.; Sur: J.R.B. y C.C.C.; Este: calle pública con un frente de 49,09 metros; Oeste: E.C. C.. Los linderos del terreno a segregar, según plano catastrado Nº A-808937-2002, serán los siguientes: Norte: G.M.R.; Sur: J. R.B.; Este: Resto de finca; Oeste: Resto de finca. Con dicha segregación, la finca quedará dividida en dos remanentes, el este, con una medida de 650 metros cuadrados, cuyos linderos serán: Norte: G.M. R.; Sur: J.R.B. y C.C.C.; Este: calle pública;Oeste: lote de terreno a segregar; y el oeste, quedará con un remanente de 3.077,24 metros cuadrados, cuyos linderos serán: Norte: G.M. R.; Sur: J.R.B. y C.C.C.; Este: lote de terreno a segregar; Oeste: E.C.C.. Se condena al Estado al pago de los intereses legales sobre la diferencia entre el monto establecido en el...

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