Sentencia nº 00300 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia07-000480-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExpropiación

Exp. N° 07-480-163-CA

Proceso especial de expropiación del Estado contra Grupo Mayjo J.T.V., Sociedad Anónima

N°300-2011-I

Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil once.-

Se conoce recurso de apelación que presentan ambas partes contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N° 230-2011 de las diez horas veinticinco minutos del día ocho de febrero del dos mil once, emitida dentro del proceso especial de expropiación establecido por el Estado, representado por la Procuradora Adjunta, M.C.F., quien es soltera y portadora de la cédula de identidad número 0-000-000en contra de Grupo Mayjo J.T.V., Sociedad Anónima, representada últimamente por su apoderada especial judicial, R.E. H.G., quien es casada y portadora de la cédula de identidad número 0-000-000. Se apersonó al proceso , como acreedor de hipoteca por cédulas sobre la finca expropiada, Financiera Acobo, Sociedad Anónima, representada por su apoderado especial judicial, D.S.S. quien es casado y portador de la cédula de identidad número 0-000-000. Los representantes mencionados son mayores de edad, de profesión abogado s y vecinos de San José.-

Resultando:

I) El Estado interpone diligencias de expropiación contra Grupo Mayjo J.T.V., S.A. con el objeto de que se fije el justiprecio y se le traspase de forma coactiva y por motivos de interés público (desarrollo del Proyecto San José-San Ramón), de la totalidad de la finca del Partido de Alajuela, N° 417863-000. La finca mide ochocientos cuarenta y un metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1102187-206 y se ubica en el distrito Río Segundo del cantón y provincia de Alajuela. Según se indica en el libelo de interposición, esa propiedad cuenta con un gravamen, inscrita bajo las citas, tomo: 565, consecutivo: 01, secuencia: 012, subsecuencia: 001, que se refiere a cédulas hipotecarias a favor de Financiera Jacobo (sic), Sociedad Anónima (folios 1-7).-

II) La sociedad expropiada se opuso a las diligencias (véase escrito de folio 31-33).-

III) Financiera Acobo, S.A. se apersonó al proceso según se aprecia entre folios 41 y 42.-

IV) Que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la sentencia N° 230-2011 de las diez horas veinticinco minutos del día ocho de febrero del dos mil once, dispuso: "De conformidad con el artículo 40 de la Ley de expropiaciones 7495, y lo aquí expuesto, se fija como total indemnizatorio a favor de GRUPO MAYJO JTV SOCIEDAD ANÓNIMA, la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL COLONES EXACTOS (¢167.187.000,00); lo cual se desglosa de la siguiente forma: Por terreno, se le concede un valor promedio de noventa y cinco mil colones por cada metro cuadrado de construcción (¢95.000 m2 de construcción); para un total de sesenta y siete millones doscientos ochenta y ocho mil colones exactos (¢67.288.000); Por Nave Industrial: se le concede un valor promedio de noventa mil colones por cada metro cuadrado de construcción (¢90.000,00 m2 de construcción), para un total de setenta y cinco millones seiscientos noventa y nueve mil colones (¢75.699.000,00); Por el Apartamento: ciento sesenta mil colones por cada metro cuadrado de construcción (¢160.000,00 m2 de construcción), para un total de once millones doscientos mil colones (¢11.200.000,00); Por Instalación Eléctrica Especial: cinco millones quinIentos mil colones exactos (¢5.500.000,00); y por el Pozo de Agua: siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00). Lo anterior por la expropiación total de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio Real de la Provincia de Alajuela Matrícula número cuatrocientos diecisiete mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, (Nº417863-000), está ubicada en el Distrito noveno Río Segundo; del Cantón Primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela, mide según el Registro Público ochocientos cuarenta y un metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1102187-2006, y sus linderos actualizados son: Norte: G.H.G.; Sur: Calle Pública zzal Autopista General Cañas con veintitrés metros y cuarenta y seis centímetros; Este: F.E.C.E.; y al Oeste: M.E. A.. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7495, deberá el Estado reconocer intereses legales a partir de la entrada en posesión de lo expropiado, sea desde el primero de Junio del año dos mil nueve y hasta su efectivo pago, calculados sobre la diferencia aquí determinada y lo establecido en...

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