Sentencia nº 00305 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 21 de Junio de 2011

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia05-001038-0185-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp.Nº 05-1038-185-CA

Incidente deobjeción de la cuantía dentro de proceso ordinario

Nº 305-2011-I

Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once.-

Se conoce el recurso de apelación de Scotiabank de Costa Rica, Sociedad Anónima (quien permanece en el proceso, por haberse fusionado y prevalecido, durante su tramite con Banco Interfín, Sociedad Anónima), parte representada inicialmente por L.L.G., quien es economista, cédula de identidad número 0-000-000, contra la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Nº 1837-2010 de las once horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de junio del dos mil diez. Lo anterior dentro del proceso ordinario en que se ha tenido como actores y reconvenidos, a la Sucesión de Á.C.B., quien en vida fue administrador, vecino de R., cédula de identidad Nº 1-245-685, representada por su Albacea, G.C. C., quien es ingeniero agrónomo, vecino de R., cédula de identidad Nº 1-611-402; O.C.U., quien es ama de casa, vecina de R., cédula de identidad Nº 1-310-129 y R.C.C., quien contador público, vecino de R., cédula de identidad Nº 1-673-130; como demandado y reconventor, el Banco antes mencionado y como reconvenidos por Scotiabank de Costa Rica, S.A.; al Instituto Nacional de Seguros, representado por su apoderada general judicial, N.A.M., quien es abogada, cédula de identidad Nº 1-710-839, de estado civil y domicilio no indicados y el Estado, representado por el Procurador V.Á.J., quien es abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000. Todas las personas antes mencionadas son mayores de edad y casados, con excepción de los actores y reconvenidos, C.U., quien es viuda y C.C., quien es soltero y el albacea citado, quien es bínubo.-

Resultando:

I) El señor Juez, MsC. R.A.C.H., por resolución Nº 1837-2010 de las once horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, dispuso: "(...) Se rechaza el incidente de objeción a la cuantía. Se fija la cuantía de este proceso en la suma de doscientos treinta y cuatro mil seiscientos diecinueve con cuarenta dólares (sic) moneda curso legal de los Estados Unidos de América ($234.619.40). Sin especial condena en costas (...)" (folios 24-27).-

II) El representante de la Scotiabank de Costa Rica, S.A, interpuso recurso de apelación contra el anterior auto (véase folios 30-31)...

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