Sentencia nº 00194 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 9 de Septiembre de 2011

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-003891-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

REFERENCIA: Proceso de Puro Derecho. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S.A. contra J.C.B.. Carpeta#10-003891-1027-CA.

Nº 194-2011

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las diez horas treinta minutos de nueve de septiembre de dos mil once.

Proceso de CONOCIMIENTO tramitado como de puro derecho establecido por RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA (RACSA), representada por su apoderado general judicial señor A.L.V., casado, abogado, cédula número 1-723-584, vecino de San José, contra J.C.B., cédula número 1-1098-501. Como apoderado especial de la parte actora figura E.L.Q.A., soltero, abogado, cédula número 4-155-766, vecino de San José. Todos son mayores.

Resultando

I.-

Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 10 de noviembre de 2010, interpuso demanda cuya pretensión ajustada en la audiencia preliminar es para que en sentencia se declare:

  1. -

Con lugar en todos sus extremos la demanda, declarando el incumplimiento contractual por parte del demandado. 2.- Se ordene al señor C.B. cancelar el monto total de lo adeudado por concepto de daño: el monto de principal de 810.810,00; perjuicios, los intereses moratorios, calculados al 3% mensual según la cláusula sexta del contrato, desde la fecha de exigibilidad de la obligación en el mes de enero de 2009 hasta su efectivo pago, y 3.- Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso (folios 1 a 5).

II.-

Que la parte demandada fue debidamente notificada. Como no contestó, se le declaró rebelde y se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos (folios 27 a 27).

III.-

Que la audiencia preliminar prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se celebró el 21 de julio de 2011, con la asistencia de la parte demandante. En tal audiencia se dispuso declarar el caso como de puro derecho, razón por la que el compareciente rindió conclusiones y se ordenó enviar a este Tribunal para fallo (folios 32 y 33).

IV.-

Que en la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;

Considerando

Primero

Que el Tribunal tiene por probados los siguientes hechos para resolver el caso: ----- 1°) que el doce de septiembre de dos mil ocho, RACSA celebró el “contrato para la venta de...

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