Sentencia nº 00411 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 9 de Septiembre de 2011

PonentePatricia Calderón Rodríguez
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia07-001044-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

Tribunal Contencioso Administrativo

II Circuito Judicial de San José, Anexo A, CalleBlancos

Expediente Nº 07-1044-163-CA Incicente de prueba (Rechazo prueba extemporánea

Actor:ProductosPedregal y otros

Demandado:ElEstado

Nº 411-20 11-I

Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. II Circuito Judicial de San José, a lascatorce horas del nueve de Septiembre de l año dos mil once.

APELACIÓN POR INADMISIÓN DE PRUEBA EXTEMPORÁNEA presentada por el representante legal de las actoras:: Productores Pedregal S.A, A.P.S.A., Concretos Pedregal S.A., Q.P.S.A., Bloques Pedregal S.A. y Bloquera Pedregal S.A.; dentro del proceso ordinario que se lleva contra EL ESTADO, representado por el señor Procurador Adjunto, Licenciado I.V.R..-

RESULTANDO

I.-

Que mediante resolución Nº 2385-2010 de las trece horas del treinta y uno de Agosto del dos mil diez, el Juzgado Contencioso Administrativo resolvió: "Se rechaza el Incidente de Prueba Extemporánea y se admite la pruegba documental aportada a folios 1401 a 1427 como prueba para mejor proveer cuyo valor probatorio será otorgado en sentencia." (folios 1442 y 1443 frente y vuelto, del expediente judicial).

II.-

Que en escrito presentado a estrados judiciales el día 08 de Septiembre del año 2010, el representante legal de las actoras, presentó recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la resolución anteriormente citada (Folios 1445 y 1446 del expediente judicial).

III.-

Que por resolución de las nueve horas del veinte de Diciembre del año dos mil diez, la jueza Ad quo, resolvió: "(...) se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto. (...)" (F. l447 expediente judicial).

IV.-

Que a través del escrito presentado el día 27 de Enero del dos mil once, el representante legal de los actores, L.. A.M.S., presentó escrito ampliando lo ya expuesto en su recurso de revocatoria con apelación en subsidio (Folios 145 al 1452 ). Por su parte el señor Procurador, L.. V. R., (Folio 1457), alega que el citado recurso de Apelación carece de interés actual pues la documentación aportada y que es objeto de este incidente, ya se acogió como prueba para mejor proveer, por lo que solicita se declare sin lugar la apelación que se conoce.

V.-

Que a este expediente se le ha dado el trámite correspondientey se notan defectosy omisiones que invalidanlo actuado, por lo que se procede a dictarde la forma que se hace esta resolución.-

Redacta la J.C.,

CONSIDERANDO

  1. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Por la...

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