Sentencia nº 00218 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 20 de Octubre de 2011

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-001552-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

TribunalContencioso Administrativo

II Circuito Judicial de San José,Edificio Anexo A

Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Expediente: 11-001552-1027-CA

Proceso: Puro derecho

Actora: RACSA

Demandado: Orlando Carballo Miranda

N° 218-2011-VI

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil once.-

Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal, por RADIOGRáFICA COSTARRICENSE, S.A. (RACSA), con cédula de persona jurídica número 3-101-9059, representada por su apoderado general judicial L.. A.L.V., casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000(f. 13); contra O.C.M., de quien no se indica estado civil, profesión u oficio ni domicilio, con cédula de identidad número 0-000-000(f. 1). Intervino también en el proceso, en representación de RACSA, su apoderado especial judicial L.. É.L.Q.A., soltero, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000(f. 6). Las personas físicas citadas son mayores.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que la parte actora, con base en los hechos y citas de derecho que expuso, en escrito presentado el 17 de marzo del 2011, formuló demanda cuya pretensión –en resumen– consiste en solicitar que en sentencia se declare con lugar la demanda y se condene al accionado a pagar daños y perjuicios, originados en su incumplimiento del contrato N° 0000825 suscrito el 19 de febrero del 2008, junto con las costas del proceso (f. 1-5).-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado, pero no contestó la acción, por lo que mediante auto de las 9:03 horas del 18 de julio del 2011 (f. 16) se le declaró en estado de rebeldía y se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.-

  3. -

    En la audiencia preliminar efectuada a partir de las 8:40 horas del 10 de agosto del 2011, con asistencia únicamente de la parte actora, no hubo ajustes en las pretensiones, las cuales por ende se mantienen en los términos establecidos en la demanda. Además, se declaró el proceso como de puro derecho, al no haber más prueba que recibir aparte de la documental, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), procediendo la representación de la demandante a formular sus conclusiones de manera oral (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 19 frente y vuelto).-

  4. -

    Este asunto se pasó para dictar sentencia el 29 de setiembre del 2011, conforme a la constancia visible a f. 19 vuelto. La resolución se dicta, previa deliberación, dentro del plazo de quince días hábiles estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. No se observan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-

    Redacta el juez H.A., con el voto afirmativo de los jueces A.G. y G.N.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    SOBRE EL DEBER DEL TRIBUNAL DE ANALIZAR EL DERECHO Y LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA PESE A LA DECLARATORIA DE REBELDÍA. El CPCA, en su artículo 65, señala que si el demandado no contesta la demanda en el plazo establecido, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que aquél pueda apersonarse en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado que se encuentre. Respecto de los efectos de la declaratoria de rebeldía ha indicado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que

    ...

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