Sentencia nº 00101 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 28 de Octubre de 2011

PonenteIsaac Guillermo Amador Hernández
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia07-001024-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

NUE 07-001024-0163-CA

Nº 101-2011-VII

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉPTIMA. Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, A.A.S.J., a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de Octubre del año dos mil once. Resuelve este Tribunal RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESO ODINARIO DE LESIVIDAD, interpuesto por EL ESTADO, representado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cuya representación en este proceso está siendo ejercida más recientemente por la Licenciada G.J.G., mayor, soltera, abogada, vecina de San Antonio de Coronado, con cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Procuradora (véase documento que acredita la representación a folio 104 del principal); en contra de S.M.V.P., mayor, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, en este juicio representada por A.R.F.Z., mayor, casado dos veces, abogado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de H., con carné profesional número cuatro nueve dos ocho, y Y.M.F.F., mayor, soltera, abogada, con cédula de identidad número 0-000-000un mil veintiséis- trescientos ochenta, vecina de Cartago, con carné profesional número uno tres uno siete ocho (documento de poder visible a folio 155 de los autos).

Resultando:

1- Por auto del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las diez horas y dieciocho minutos del veinticuatro de Febrero del año dos mil diez, se fijo la cuantía de este juicio como inestimable (véase folio 156), que ha sido planteado por El Estado para que “… se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos, por ser contrarios a Derecho y lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado. 1. Resolución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Nº 1481 adoptada en Sesión Ordinaria Nº 022-2006, de las 10:30 horas del 22 de febrero de 2006, que declara el beneficio de jubilación ordinaria a favor de la señora S.M.V. P.. 2. Resolución del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, actuando como jerarca impropio de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1392 de las 8:25 horas del 5 de julio de 2006 que revoca la resolución de la Dirección Nacional de Pensiones Nº DNP-M-1237- 2006, de las 11 horas del 6 de marzo de 2006 y confirma la resolución Nº 1481 de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. 3. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. 4. Que se condene a la parte demandada a reintegrar al Estado los montos indebidamente girados por concepto de pensión, más los intereses que dichas sumas generen, desde el momento de que se dé traslado a la presente demanda, sus frutos por intereses corrientes y moratorios, y todas las partidas actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor.” (Véase el escrito de interposición de la demanda a folios que van del 63 al 73 en el principal).

2- La parte demandada contesta negativamente la acción y opone las excepciones de cosa juzgada, caducidad, prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva (escrito de contestación de folios 128 al 132 del principal).

3- La J.P.C.R. del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia Nº 2836-2010, de las dieciséis horas del veintiséis de Octubre del año dos mil diez resuelve este asunto en primera instancia, de la siguiente manera:

POR TANTO Se declara CON LUGAR la presente demanda de lesividad, incoada por el ESTADO contra S.M.V.P.. En consecuencia se declara la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: 1. Resolución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Nº 1481, adoptada en Sesión Ordinaria Nº 022-2006, de las 10:30 horas del 22 de febrero del 2006, que declara el beneficio de Jubilación Ordinaria a favor de la señora V. P.. 2. Resolución del Tribunal de Trabajo, S.S., actuando como Jerarca Impropio de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1392 de las 8:25 horas del 5 de julio del 2006, que revoca la resolución de la Dirección Nacional de Pensiones Nº DNP-M-1237-2006, de las 11:00 horas del 06 de marzo de 2006 y confirma la resolución Nº 1481 de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Deberá la señora S.V.P. reintegrar al Estado los montos indebidamente girados por concepto de pensión, partidas que deberán ser indexadas según el Índice de Precios del Consumidor (IPC). Así también se ordena el pago de los intereses que generaron los montos indebidamente girados en concepto de jubilación, tales réditos, conforme lo solicita el Estado, se reconocen a partir del momento en que se dió traslado a la presente demanda, esto es del 03 de Diciembre del 2009. N..

- (Folios 193 al 197 del principal).

4- La representación del Estado solicitó adición, aclaración y corrección de la referida sentencia (cuyo escrito corre agregado a folios 199 y 200) y la mencionada J. mediante resolución Nº 2836-2010-BIS de las dieciséis horas del once de Noviembre del año dos mil diez adiciona y aclara la sentencia de cita, en cuanto a que “(…) Son ambas costas y sus respectivos intereses a cargo de la parte demandada.” (Así a folio 226 ídem).

5- Inconforme con lo resuelto en la primera instancia, la parte demandada presenta recurso de apelación, que es admitido por auto del despacho A Quo, de las diez horas y cuarenta y seis del veinticinco de enero del año dos mil once (de folio 229), en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada. De suyo, la representación de la parte actora ha solicitado se declare sin lugar el recurso interpuesto (escrito de folios 234 al 241).

6- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones de ley por lo que este Tribunal, previa deliberación y con el criterio unánime de sus integrantes lo resuelve dentro del margen de tiempo que lo permiten las labores del Tribunal.

Redacta el J.I.A.H.; y

Considerando:

PRIMERO

Sobre los hechos probados y Sobre hechos no probados. El Tribunal aprueba el elenco de hechos probados y el hecho no probado que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

Resumen de los agravios formulados por las partes apelantes. En contra de la sentencia que resuelve este asunto en grado, la parte demandada apelante ha sustanciado los fundamentos de su apelación mediante los alegatos que sin perjuicio de su literalidad en los autos, se expresan de la siguiente manera: Agravio 1: La particular forma de resolver de la juzgadora A Quo, lesiona gravemente el derecho de defensa pues queda claro que dicha autoridad desecha sin motivo alguno la prueba ofrecida por esa representación en la contestación de la demanda, documental y testimonial que le permitiría acreditar que su poderdante fue absuelta por un Tribunal de la República por poder jurisdiccional de la alteración de esos documentos citados, sin embargo, la prueba no es tomada en cuenta y ni siquiera existe un pronunciamiento previo a la sentencia de fondo que se refiera al rechazo de la prueba, lo que causa indefensión absoluta. Cita en apoyo de su argumento, varios pasajes entrecortados de ideas empleadas por la A Quo en su fallo. Agravio 2: Alega que con respecto a la naturaleza de los procesos de lesividad y del acto susceptible de ser impugnado en esa vía, la jurisprudencia que cita ha establecido una línea clara, cuyo criterio no se valora en la litis. Partiendo de las características propias que el ordenamiento jurídico le concede al proceso de lesividad y al llamado principio de los actos propios (o de intangibilidad de la conducta), señala la apelante que lo que está discutiendo es la oportunidad con la que ha sido interpuesto el juicio, por cuanto lo actuado apunta a que resulta prematuro y apresurado, por cuanto la Administración no ha probado fehacientemente y como en derecho corresponde, que los documentos utilizados en el trámite de la solicitud de jubilación de la demandada fueron alterados por ella y que ella los usó para obtener ese derecho con pleno conocimiento de ello, o en defecto de lo dicho, no está probado que la Administración haya sido inducida a error por la demandada para obtener un beneficio patrimonial impropio. Lo anterior es importante porque en los autos hay una sentencia de sobreseimiento definitivo dictado a favor de la demandada que declara que ella es inocente de haber alterado, adulterado, falsificado, usado, documentos para beneficiarse con un acto de la administración, lo que lleva a esa representación a concluir que la administración demanda para evitar la consumación del término de la prescripción porque ya no tiene como probar la falsedad de esos documentos, y siendo grave no es analizado en la sentencia como parte de la sana crítica de la jueza de instancia. Distinta conclusión se habría dado si se hubiere analizado la prueba y si se hubiere resuelto conforme al debido proceso. Cita la normativa constitucional y subordinada de la Ley General de la Administración Pública, y la propia de esta jurisdicción acerca del proceso de lesividad, de los requisitos que debe satisfacer en sede administrativa y la tutelar de los elementos de validez formal del acto administrativo conforme a la doctrina de la referida Ley General de la Administración Pública. Señala que el acto que...

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