Sentencia nº 00276 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 16 de Diciembre de 2011
Ponente | José Paulino Hernández Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI |
Número de Referencia | 11-001535-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento declarado de puro derecho |
REFERENCIA: Proceso de Puro Derecho. RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, S.A. contra R.S.H.. Carpeta #11-001535-1027-CA.
Nº 276-2011
TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las quince horas treinta minutos de dieciséis de diciembre de dos mil once.
Proceso de CONOCIMIENTO tramitado como de puro derecho establecido por RADIOGRAFICA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANONIMA (RACSA), representada por su apoderado general judicial señor A.L.V., casado, abogado, cédula número 1-723-584, vecino de San José, contra R.S.H., casado, libanés, cédula de residencia número 142200000319, vecino de San Isidro de P.Z.. Como apoderado especial de la parte actora figura E.L.Q.A., soltero, abogado, cédula número 4-155-766, vecino de San José. Todos son mayores.
Resultando
I.-
Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 17 de marzo de 2011, interpuso demanda cuya pretensión ajustada en la audiencia preliminar es para que en sentencia se declare:
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Con lugar en todos sus extremos la demanda, declarando el incumplimiento contractual por parte del demandado. 2.- Se ordene al señor S. cancelar el monto total de lo adeudado por concepto de daño y los perjuicios consistentes en los intereses moratorios, calculados al 3% mensual según la cláusula sexta del contrato, desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta su efectivo pago, y 3.- Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso (folios 1 a 5).
II.-
Que la parte demandada fue debidamente notificada. En escrito recibido el 20 de mayo de 2011, contestó e interpuso la excepción de falta de legitimación; solicita declarar sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de los daños y perjuicios causados (folios 18 a 20).
III.-
Que la audiencia preliminar prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se celebró el 29 de septiembre de 2011, con la asistencia de ambas partes. En tal audiencia dispuso declarar el caso como de puro derecho, razón por la que los comparecientes rindieron conclusiones y se ordenó enviarlo a este Tribunal para fallo (folios 34 y 35).
IV.-
Que en la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
REDACTA EL JUEZ J.P.H., y;
Considerando
Que el Tribunal tiene por probados los siguientes hechos para resolver el caso: ----- 1°) que el 3 de abril de 2008, RACSA...
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