Sentencia nº 00041 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia11-002663-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

Exp:11-002663-1027-ca.-

No. 41-2012.-

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA . Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce .

Conoce este Tribunal en condición de jerarca impropio municipal del recurso de apelación interpuesto por el señor J.M.M.G., mayor , casado una vez, Administrador, vecino de Ciudad Cariari de H., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo de Amnet Cable Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-quinientos setenta y siete mil quinientos dieciocho, que conoce este Tribunal con ocasión de recurso de apelación interpuesto contra la resolución ALCALDÍA 2250-2011 del treinta y uno de marzo del dos mil once, dictada por el Alcalde de la Municipalidad de San José, se resuelve, y;

CONSIDERANDO

I.-

De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la firma Dodona Sociedad de Responsabilidad Limitada, inicia la actividad patentada a partir del 31 de diciembre de 1990, cuya dirección es trescientos metros oeste de la Pops de Sabana oeste. (ver constancia a folio 84); 2) Que en la notificación número 17213, de fecha 18 de febrero del 2011, la Sección de Inspección del Departamento de Regulación de la Municipalidad de San José, hace saber a la firma Dodona Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicada trescientos metros al oeste de la Pops en Sabana oeste, que: "En un plazo de 5 días hábiles debe eliminar acceso vehicular en la zona residencial, lo anterior con base al artículo 3.5 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador vigente. Dejando el acceso vehicular en zona comercial ya que el predio de ustedes se encuentra en ambas zonificaciones."

(ver folio 35); 3) Que el dieciocho de febrero del dos mil once, el representante de la firma Amnet Cable Costa Rica Sociedad Anónima, -aduciendo una fusión con la firma Dodona Sociedad de Responsabilidad Limitada, y por lo tanto, asumiendo todos los derechos y obligaciones de la última-, el día veintidós de febrero del dos mil once, ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San José, formula recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la notificación indicada en el hecho anterior. (Ver folios 33 y 34); 4) Que a través de la resolución SINSP-886-2011 del 18 de marzo del dos mil once, el jefe de inspección de la...

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