Sentencia nº 00194 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003095-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003095-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora: D.

Demandado: Municipalidad de Montes de Oca

Nº 194-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas con cincuenta minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por D., […], contra la Municipalidad de Montes de Oca, representado por el señor F.T.B., […], en su condición de Alcalde Municipal.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado el derecho de su cliente a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a la solicitud de definición sobre un terreno, planteadas por escrito de fecha 27 de julio de 2010 , 16 de marzo y 22 de octubre de 2012 y 10 de enero de2011.

2- Por resolución de las 16:22 horas del 13 de junio del 2011, notificada a todas las partes el 30 de junio del 2011 (ver folios del 20 al 23 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta acusada como omitida.

3- Por escrito presentando en este despacho el 22 de julio del 2011 (ver folios del 24 a 28 del expediente judicial), la representación municipal informa a este Despacho que por oficio número D. Alc. 896-11 del 19 de julio de 2011, notificado a la parte en fecha 19 de julio de 2011, se resolvió la solicitud de planteada.

4- Que se declaró fracasa da la conciliación por resolución de las 14:10 horas del 19 de enero de 2012 suscrita por la Jueza Conciliadora Marisol de Jesús Salas Fallas (ver foli o 30 del expediente judicial).

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. SolanoS., y

CONSIDERANDO

I.HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 27 de julio de 2010 el actor, a través de su abogado E.R.F., planteó solicitud de definición de la acción municipal respecto de un inmueble (ver folio 11 del expediente judicial); 2) Por oficio número D. Alc. 896-11 del 19 de julio de 2011 , suscrito por el Alcalde Municipal de Montes de Oca, notificado a la parte en fecha 19 de julio de 2011, se resolvió la solicitud de planteada (ver folios 24 y 25 del expediente judicial).

II.HECHOS NO PROBADOS: De importancia para...

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