Sentencia nº 00197 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-002459-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente: 10-002459-1027-CA

  1. de Legalidad

Actora: J.

Demandado: El Estado

Nº 197-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce .

Amparo de legalidad interpuesto por J., […] contra el Estado, representado por la Procuradora, S.S., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con su solicitud de cambio de categoría profesional docente a MT4, que fue presentada en fecha 19 de febrero de 2010 ante la Dirección de Recursos Humanos, la cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta.

2- Por resolución de las 16:20 horas del 10 de agosto de 2010, notificada a todas las partes el 24 de agosto del 2010 (ver folios 4 a 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo, se confirió el traslado de la demanda al Estado.

3- Por escritos presentados en este despacho el 16 de setiembre de 2010 (ver folios del 11 a 33 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda, solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto las solicitudes de la accionante dentro del plazo otorgado por este Tribunal. Asimismo, interpuso la excepción de falta de interés actual y falta de derecho.

4- Que por resolución número 56-2012 de las 14:50 horas del 10 de febrero de 2012, la Jueza Conciliadora rechazó la homologación del acuerdo conciliatorio (ver folio 64 delexpediente judicial).

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. SolanoS., y

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 19 de febrero del 2010, la actora presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitud para el reconocimiento de grupo profesional (ver folio 3 del expediente judicial); 2) Por oficio número DRH-DRL-UAL-13444-2010 del 30 de agosto del 2010, se resolvió la solicitud de la accionante, documento que fue notificado a la actora el 07 de setiembre del 2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR